Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Junio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración ha presentado escrito por medio del cual solicita la aclaración de la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo el 7 de mayo de 1998, que declara ilegales los Resueltos Nº 397 de 25 de noviembre de 1993, y Nº 153 de 31 de mayo de 1994, dictados por el Ministerio de Gobierno y Justicia para reglamentar el artículo 18 de la Ley 14 de 1993.

La representante del Ministerio Público indicó que su solicitud de aclaración "se centra en la afirmación que se hace en la sentencia de 7 de mayo de 1998, y que dice: '... el Ente Regulador será el Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (DNTTT)', (el subrayado es nuestro), lo cual, a nuestro juicio, representa una frase contradictoria o ambigua, ya que surge la interrogante, ¿quién es la autoridad competente para emitir las Resoluciones que sean necesarias para regular los asuntos del tránsito, el Ministerio de Gobierno y Justicia o la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre?" (f. 6).

La frase o párrafo al que la señora Procuradora hace alusión en su escrito de aclaración de sentencia no es una afirmación que hace esta S., sino una transcripción literal parcial del artículo 6 de la Ley 14 de 1993, el cual es del siguiente tenor literal:

"Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, el Ente Regulador será el Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (DNTTT), sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Ministerio de Obras Públicas (MOP) para la planificación, elaboración de planos y especificaciones, construcción y señalización de la red vial".

Como la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (DNTTT) sólo está facultada para reglamentar lo relativo al sistema tarifario (artículo 23 de la Ley 14 de 1993); a la seguridad, mantenimiento, revisado anual del vehículo, inspecciones, reparación y remodelación de los vehículos de transporte terrestre público de pasajeros (artículo 52 de la Ley 14 de 1993); y a otros asuntos específicamente establecidos en la Ley 14 de 1993, esta ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 179 numeral 14 de la Constitución Política.

El artículo 986 del Código Judicial establece que el juez, de oficio o a petición, puede...

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