Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para su calificación legal se recibió en la secretaría de esta Sala el 15 de diciembre de 1998 procedente de la Procuraduría General de la Nación las sumarias seguidas a M.M., E.G.B., R.C.S., R.G. e IDA D.C. por los delitos de Falsedad, Asociación Ilícita para D. y Encubrimiento, según denuncia y posterior Acusación Particular presentadas por el licenciado D.E.C.G., quien actúa en nombre y representación de J.J.M.S..

Admitido y repartido (f. 384), corresponde pronunciarnos al respecto.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 123 de 14 de diciembre de 1998 el licenciado J.A.S.R., P. General de la Nación, indica primeramente que el presente expediente ingreso a su despacho proveniente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 322), luego que les fuese remitido por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, el cual a través del Auto Nº 73 se inhibió de conocer las presentes sumarias bajo el criterio que dentro de las mismas se encontraba en calidad de imputado el señor M.M., quien al ocupar el cargo de Director en una entidad autónoma del estado como lo es la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, debe ser juzgado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Respecto al contenido de las sumarias estima la máxima representación del Ministerio Público, luego de analizar los elementos probatorios incorporados en el expediente que en cuanto a la persona del imputado M.D.M. no se han establecido los presupuestos necesarios para que se configure el delito de Falsedad, por cuanto no existe evidencia de que el prenombrado haya falsificado en todo o en parte documento alguno y menos aún se ha demostrado que el mismo haya hecho uso de un documento falso alterado para lograr un provecho.

En consecuencia solicita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se dicte un auto de sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, en cuanto a M.M., de conformidad con lo que se establece el numeral 2 artículo 2210 del Código Judicial y con respecto a las otras personas cuyo juzgamiento no corresponde a la Sala Penal, solicita se decline la competencia al Juzgado Tercero de circuito de Colón, ramo Penal, para que decida en cuanto a su situación jurídica (fs. 379-383).

OPOSICIÓN A LA VISTA FISCAL

El licenciado E.C.G. mediante escrito recibido en la Secretaria de esta Sala el 12 de enero de 1999,manifiesta no compartir el criterio del señor P. General de la Nación, porque con...

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