Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud de auto inhibitorio Nº 73 de 21 de agosto de 1998, el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, ordena remitir a la Corte Suprema el sumario seguido a M.D.M.R., F.E., IDA ESPERANZA DOMÍNGUEZ CASTILLEROS Y BRAULIO CARRERA MÓJICA, por delito Contra la Fe Pública en perjuicio de los señores BALDOMIR KRIZAJ Y EDITH DE KRIZAJ, por tener esta superioridad competencia sólo para conocer los hechos imputados a M.M. al tenor de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 95 del Código Judicial. (Fs. 6166-6170)

Admitido y repartido el negocio, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiese concepto del caso en comento.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Al dar respuesta al traslado, el Licdo. J.A.S.R., Procurador General de la Nación, señala brevemente los hechos en que se fundamenta la causa criminal.

Seguidamente, expresa el alto funcionario del Ministerio Público que, la pretensión del libelista, L.. D.E.C.G., consiste en presentar a sus representados, como las personas que fueron despojadas de sus propiedades, a saber las sociedades anónimas KREPORT INVESTMENT INC y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., como consecuencia de un proceso ordinario de mayor cuantía, el cual tuvo su origen gracias a la falsificación que se hicieran de algunos documentos que le permitió al acusado M.M. irrumpir, a través de personas interpuestas, en las Juntas Directivas de las sociedades que supuestamente, pertenecían a sus poderdantes.

Concluye señalando el Licdo. S.R. que, de todo el cúmulo de elementos probatorios incorporados en esta encuesta penal, se evidencia que los cargos formulados por el abogado acusador, en contra del señor MIZRACHI, consistentes en la falsificación de documentos públicos y privados, así como también el supuesto despojo y el provecho de la falsificación, no tienen asidero jurídico.

De igual manera, se desprende de dichas probanzas que los actores no eran accionistas de las empresas que decían representar, lo que implica que éstos no eran acusadores legítimos, por lo cual, mal pueden denunciar falsificaciones y despojos cometidos en su contra.

Por lo anterior, el Procurador General de la Nación, emitió su criterio señalando que se debía archivar la encuesta penal y dictar un sobreseimiento definitivo de carácter impersonal, en cuanto al señor MIZRACHI, conforme a lo preceptuado en el numeral 2, artículo 2210 del Código Judicial.

Debido a que en la presente causa se...

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