Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante proveído de 20 de marzo de 1998, el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Penal, Corregimiento de C., ordenó remitir a la Corte Suprema de Justicia el sumario instruido a M.M.R. y otros por un delito contra el Patrimonio (f. 3,347), teniendo como basamento el auto Nº 1 de 12 de marzo de 1998 por el cual el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Colón, ordenó la remisión del cuadernillo que contiene el Incidente de Controversia presentado por el licenciado L.A.M. contra la providencia de 24 de febrero de 1997 dictada por la Personería Tercera Municipal de Colón, en relación con el presente sumario.

Admitido y repartido el negocio se corrió traslado del mismo al señor P. General de la Nación para que emitiese concepto del mismo.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Al dar respuesta al traslado, la licenciada M.A. de G., Procuradora Suplente Encargada, señala que del expediente se extraen dos situaciones.

Primero, la referente al incidente de controversia formulado por el licenciado L.A.M. en representación del señor M.M. en contra de la providencia proferida por la Personería Tercera Municipal de Colón, área de C. que ordena la declaración indagatoria de su representado y otros, por el delito de estafa, que consta en el cuadernillo de incidente fs. 1-9).

La otra situación indica que trata sobre la solicitud de declaratoria de nulidad del expediente principal a partir de la foja 679 por considerar la falta de competencia del Juzgado Municipal para conocer de la presente investigación que se le sigue al señor M., solicitud también formulada por el licenciado M. (fs. 3,344-3,346).

Con respecto a las situaciones planteadas, la licenciada A. de G. concluye en que no se acceda a lo impetrado en el incidente de controversia presentado por el licenciado M. en nombre y representación de M.M., toda vez que es del criterio que la provincia de 24 de febrero de 1997, emitida por la Personería Tercera Municipal del Distrito de Colón, área de C. cumple con lo ordenado por el artículo 2115 del Código Judicial.

En cuanto a que se declare la nulidad del proceso a partir de la foja 679, indica que el basamento de la declaratoria de nulidad a que se refiere el auto de 12 de mayo de 1998 emitido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Colón, ramo Penal (fs. 3,330-3,332), se debió a que consideró que por la competencia funcional del señor M.M. dicho ente jurisdiccional carecía de competencia para conocer del...

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