Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Mayo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.Q.P., en nombre y representación del señor V.M.O., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia queja contra el D.J.E.B.H., Magistrado Suplente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Admitido el escrito contentivo de la queja, se llamó al señor V.M.O. para que, bajo la gravedad del juramento, se ratificara de los cargos formulados contra el citado funcionario judicial.

Al examinar estos cargos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia observa que se concretan a actos supuestamente realizados por el Magistrado Suplente, D.J.E.B.H. contra el actor, tales como demolición y quema de la casa de la familia M. y el subsecuente traspaso fraudulento del inmueble sobre el que estaba construida la casa entre varias "empresas de mero papel falsas."(fs. 69). Añade el actor, que el Magistrado Suplente participó en el desvío de ciento cuarenta mil balboas del Banco Exterior de Los Andes y de España, S. A. a "la Compañía General de Cambios, S.A., empresa de papel cuyo presidente lo es precisamente J.E.B.H.." (fs. 70). Para finalizar su lista de cargos el Sr. M. alude a una acusación que Yakima Internacional, S.A. interpuso por apropiación indebida contra el Banco Anval, S. A. (actual Banco Comercial Antioqueño, S. A.) "en el cual los directivos del Banco Anval, S.A.A.M. y E.L. Garrido están llamados a juicio ante el Juzgado Cuarto del Circuito Penal, siendo el Dr. J.B. abogado y presidente de la empresa Xaja, S. A. la cual está gravemente implicada en la apropiación de más de un millón de dólares". (fs. 71).

El día 11 de marzo de 1997 el actor se ratificó bajo juramento de los cargos y al preguntársele si tenía algo más que agregar éste expresó en la parte pertinente, lo que sigue:

"... lo que puedo agregar es que han pasado cinco años y aún no me han hecho justicia. El señor B. me ha hecho mucho daño y yo he esperado mucho tiempo. Este señor me quemó la casa y la tumbó. Yo deseo que se me haga justicia." (fs. 76)

Según se observa, al M.S.J.E.B.H. se le imputa faltas contra la ética judicial (Artículo 440 ordinales 4 y 6 del Código Judicial), y siendo esto así, el quejoso debió promover una acusación con las formalidades y pruebas que ordenan los artículos 442 y 443 del Código Judicial cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 442.- Para inicial procedimiento se necesita que medie acusación presentada por escrito, el cual contendrá:

  1. El nombre y generales del acusador;

  2. El nombre del acusado;

  3. El cargo...

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