Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 1724/374-94/SUM de 21 de abril de 1998, el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, remitió para su conocimiento a la Sala Tercera el expediente contentivo del proceso sumario promovido por A.M. FUENTES contra R.A.D.R.. En la acción promovida el demandante solicitó que el Tribunal de la causa condenara al señor A. De Roux al pago de B/.5,000.00, en concepto de honorarios profesionales dejados de pagar, más intereses, costas y gastos de la acción, como consecuencia de un contrato celebrado entre el licenciado A.M.F. y el demandado.

El Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en Sentencia Nº 23 de 7 de marzo de 1996 desestimó la pretensión del demandante. El fallo fue apelado, por lo que llegó al conocimiento del Primer Tribunal Superior de Justicia, que mediante resolución fechada 31 de julio de 1996, confirmó la sentencia del tribunal a quo.

El demandante interpuso formal recurso de casación contra la sentencia confirmatoria dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

En sentencia fechada el 16 de febrero de 1998, al resolver el recurso de casación interpuesto, la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de 31 de julio de 1996, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia y revocó la Sentencia Nº 23 de 7 de marzo de 1996, dictada por el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Entre las consideraciones hechas en la resolución, el tribunal de casación aclaró que la relación contractual entre R.A. De Roux, en su condición de D. General de Aduanas y A.M.F., profesional del derecho, constituye un acto administrativo, por tanto, se inhibió igualmente del conocimiento del caso, declinó su competencia y declaró, además, la nulidad de lo actuado.

Como la presente demanda fue promovida ante la jurisdicción civil, no reúne los requisitos que debe contener toda demanda que se presente ante...

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