Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Julio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación ingresó ante esta Corte el expediente que contiene las sumarias adelantadas con relación a la denuncia presentada por el señor J.B. en contra del ingeniero B.V., Director de Seguridad y Comunicaciones de la Autoridad Portuaria Nacional por el supuesto delito de abuso de autoridad.

El negocio fue remitido con la Vista Fiscal Nº35 del 2 de junio de 1993, en la cual el Jefe del Ministerio Público solicita el archivo de la denuncia, por cuanto que -según su opinión- la misma no reúne los requisitos propios de los procesos seguidos contra servidores públicos.

Sostiene el Procurador que este proceso se tramitó con un procedimiento equivocado, y que con la labor investigadora que se llevó a cabo de manera oficiosa se ignoró que la carga de la prueba en este tipo de procesos especiales le corresponde a la parte actora, o sea, al denunciante.

Y finalmente destaca que la pretensión formalizada a través de la denuncia carece de sustento jurídico, toda vez que no se acompañó con la misma la prueba sumaria del relato, por lo que debe procederse a ordenar el archivo en base a lo que dispone el artículo 2471 del Código Judicial.

La denuncia fue presentada el 9 de julio de 1992 y en la misma se expuso que en nota del 8 de julio de 1992 el señor B.V. informó que en el establecimiento de propiedad de B. se harán restructuraciones temporales y mejoras, por lo que debe prohibírsele la entrada al local a éste y a sus empleados.

El abuso de autoridad consiste -según el afectado- en que V. no puede prohibirle la entrada al local. Y, en ese sentido, agrega que una vez termine las mejoras arreglará los permisos necesarios de aduana para poder operar y abrir el establecimiento nuevamente, pero no se le puede impedir la entrada al recinto Portuario sin haber una resolución de la Autoridad Portuaria Nacional.

El denunciante aportó como prueba copia de la nota cuya fecha correcta es 7 de julio de 1992, en la cual ciertamente consta que el denunciado V. impartió la orden de que se le prohibiera a aquél y a sus empleados la entrada a la empresa CUBRAMOS, S. A. que opera en Coco Solo.

La referida denuncia fue presentada ante el Personero Tercero Municipal del Distrito de Colón, donde se dio inicio a la investigación. Posteriormente este despacho dispuso remitir lo actuado ante la Fiscalía Superior de Turno (f.10), agencia de instrucción que procedió a enviar los autos al Procurador General de la Nación (f.13)...

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