Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Enero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.E.C.C., actuando en nombre y representación de la sociedad ADMINISTRACION Y REFORMAS, S.A. (ADMIRESA) ha presentado Incidente de Desacato en contra del Juez Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado F.F., por considerar que no ha dado cumplimiento a la sentencia No. 139-2000 proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro del Amparo de Garantías Constitucionales contra el referido juzgador.

ANTECEDENTES

A través de la sentencia No. 139-2000 de 30 de mayo del año en curso, este Tribunal Colegiado revocó la sentencia de 22 de febrero de 2000, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia y concedió el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por la licenciada M.E.C.C. en representación de ADMINISTRACION Y REFORMAS, S.A., por lo que quedó sin efecto el Oficio No. 1312 de 9 de agosto de 1999, emitido por el Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual ponía a disposición de la jurisdicción civil los dos motores fuera de borda, cuya legitimidad esgrime la amparista.

No obstante lo anterior, de acuerdo a la incidentista, el Ad-Quo hizo caso omiso de la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, por lo que procede sancionarlo por desacato.

CONSIDERACIONES DE LA INCIDENTISTA

La licenciada CORDOBA CHEN expresa que el J.F. FUENTES "... no ha realizado ninguna actuación que impulse el negocio ..." toda vez que: "A la fecha de hoy el Licenciado F.F. no ha girado la nota para dejar sin efecto el Oficio No. 1312 de 9 de agosto de 1999, que debió de (sic) hacerse una vez le (sic) entrara el negocio a su despacho".

Expresó la incidentista a foja 2 del cuadernillo lo siguiente:

R. lo anterior, puesto que, si el oficio No. 1312 de 9 de agosto de 1999 es ilegal, entonces el Juez Penal mantiene el depósito de los bienes solicitados, luego entonces, no entendemos el por que (sic) FUENTES no nos ha concedido nuestra Certificación de la vigencia del depósito penal, la cuestionable conducta de FUENTES, ya se enmarca en una conducta penal que en su momento interpondremos ante los Tribunales respectivos.

La licenciada CóRDOBA CHEN finaliza su escrito peticionando una sanción de quinientos dólares ($/500.00) de multa, así como la compulsa de copias al Ministerio Público para su investigación.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El juez F.F. al remitir copia de su actuación manifestó a foja 21 y 22 lo siguiente:

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