Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº 51 de 2 de febrero de 2001, se manifestó impedida para intervenir en el proceso contencioso-administrativo de nulidad promovido por el licenciado V.A., en representación del doctor O.M., para que se declare nula, por ilegal, la Circular DNSYPM-C-138-2000, de 16 de noviembre de 2000, mediante la cual, el Director Nacional de los Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, comunicó a todas las Unidades Ejecutoras de Panamá, Centro y San Miguelito, que el día 17 de noviembre de 2000, se laboraría normalmente (Cfr. f. 2).

La causal de impedimento que se alega está contenida en la parte final del numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial, es decir, "haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo" y los hechos en que se sustenta fueron expuestos así:

"En efecto, mediante la Consulta Nº 316 de 28 de diciembre de 2000, este Despacho, emitió criterio jurídico en torno a la relación existente entre las disposiciones constitucionales en materia de salud, y la ley que reglamenta la prestación de tales servicios de salud y los Decretos Ejecutivos que ordenan el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales en el territorio de la República de Panamá.

...

Es así que quien suscribe tuvo la oportunidad de dictaminar sobre la interpretación de los Decretos Ejecutivos en virtud de los cuales se declara día de asueto o feriado nacional y su relación con la prestación del servicio público." ( fs...

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