Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante escrito que aparece a folios 31, el Magistrado R.A.F.Z., solicita al Pleno de la Corte lo separe del conocimiento del presente caso, por cuanto la acción de amparo de garantías in examine se da como consecuencia de un proceso civil que sostienen miembros de su familia. Aclara el Magistrado F.Z., que aunque no se trata de personas ligadas por vínculos de parentesco dentro de los grados establecidos por la ley para fundar una causal de impedimento, son familiares a quienes le une una estrecha relación.

Si bien es cierto que la ley define y delimita lo que debe entenderse por parentesco cercano por vínculos de consanguinidad o de afinidad, no hay duda que las relaciones y circunstancias sociales crean a veces nexos más estrechos entre las personas que los que se deducen de los preceptos legales y por ello, en casos excepcionales en los que pueda surgir un ligero asomo de duda sobre la imparcialidad del juzgador en la expedición de sus pronunciamientos, se ha optado por separar al Magistrado del conocimiento del proceso de que se trate.

En efecto, en este caso, la acción constitucional que se promueve...

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