Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa en este despacho el negocio penal contentivo de la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación por la señora Z.R. contra los señores L.A.G.T., J. de la Sección de Permisos Temporales a Extranjeros del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y RAFAEL RUILOBA COPARROSO, Director General del Instituto de Cultura, por supuesto delito Contra la Administración Pública.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA

La señora Z.R., Secretaria General de la Unión Nacional de Artistas de Panamá (U.N.A.P.) Solicita por medio de denuncia de fecha 30 de junio de 2000, se investigue la posible comisión de Abuso de Autoridad, omisión o extralimitación de funciones públicas de los señores L.A.G.T., Jefe de Permisos Temporales de Trabajo y Desarrollo Laboral, y R.R., Director General del Instituto de Cultura.

Para lo cual textualmente expone lo siguiente:

"1. En los medios de comunicación se anuncia la presentación, para hoy vienes 30 de junio de 2000, la presentación comercial del artista PABLITO MILANES Y SU AGRUPACIÓN, en el Teatro ATLAPA, de esta ciudad.

  1. La LEY 10 de 1974, por la cual se dictan normas de protección a los Artistas y Músicos nacionales, establece que dichas contrataciones deberán ser consultadas previamente con las organizaciones sindicales nacionales respectivas, previo pago de cuotas de paso y cotizaciones sindicales correspondientes, cumpliéndose con el debido proceso, y requisitos contenidos en el Decreto Reglamentario N° 38 de 1985.

  2. El día lunes 26 de junio de 2000, fue recibida por nuestra organización la consulta ordenada por la Ley con relación a la mencionada contratación del artista PABLITO MILANES Y SU AGRUPACIÓN MUSICAL, mediante nota N° 351/PTE/2000, FECHADA 20 DE JUNIO DE 2000, del Director de Permisos Temporales de Trabajo para extranjeros del Ministerio de Trabajo, en la cual se nos informa de la contratación del artista por una suma de B/7000.00 por función, señalandose como Empleador Nacional al señor G.S. con cédula de identidad personal N° E-8-60349, con domicilio en la ciudad de Colón, entre calle 6 y 7; Nuevo C.C.. Adjuntándose los contratos respectivos.

  3. Posteriormente, el día miércoles 28 de junio, por instrucciones del Director de Permisos Temporales de Trabajo para extranjeros, se solicitó a nuestra organización la devolución del documento de consulta, explicando que el mismo se nos había "enviado por error y que había que hacerles unas correcciones"

  4. El día jueves 29 de junio, a las 10:00 a. m., nos apersonamos al despacho del Director de Permisos Temporales, para solicitarle explicación sobre este asunto, quien: 1. Nos preguntó que cual era...

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