Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Julio de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 13 de junio del año que decurre, el Dr. F.G.R.A., en su condición de apoderado de la señora T.R. en la demanda de Inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 105 de 7 de septiembre de 1992 dictada por la Corregiduría de Chilibre y la Nº 286 S. J. de 19 de febrero de 1993, dictada por la Alcaldía del Distrito de Panamá y que fuera resuelta por el Pleno mediante sentencia calendada el 1º de Octubre de 1993, ha presentado incidente de DESACATO contra el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El cargo de desacato que se le hace al Juez Sexto del Circuito de Panamá consiste en que, según lo expresado por el incidentista dentro del proceso ordinario de justificación de dominio instaurado por T.R. contra D.O.H. de los Ríos, presentó un incidente de sustracción parcial de materia, a fin de que el JUEZ tuviera conocimiento de que "parte de lo solicitado en el proceso ordinario, había sido resuelto por la Corte" en cuanto a la antigüedad de la posesión y que sólo procedía reconocer el título de propiedad de la demandante y ordenar su inscripción en el Registro Público. Añade que en vista de que el incidente mencionado fue presentado desde el 3 de enero de 1994 y a la fecha no se le ha prestado atención, considera que "no se quiere atender lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia", por lo que fundado en el artículo 2561 del Código Judicial presenta la queja para que el Pleno aplique las sanciones correspondientes.

Corrido el traslado de la queja al Licenciado V.R.G., Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dicho S.J. presentó oportunamente un escrito de oposición, que en lo pertinente se expresa así:

"Si bien es cierto, que las Resoluciones Nº 105 de 7 de septiembre de 1992, y Nº 126 S. J. de 19 de febrero de 1993, dictadas por la Corregiduría de Chilibre y la Alcaldía del Distrito de Panamá, respectivamente, fueron declaradas inconstitucionales mediante sentencia del 1º de octubre de 1993 proferida por esa máxima Corporación de Justicia, no se puede considerar que este Tribunal ha incurrido en desacato como lo indica el querellante, pues el suscrito J. en ningún momento ha desconocido tal pronunciamiento, por cuanto que aún no se ha dictado sentencia de primera instancia que decida el aspecto sustancial que entraña el proceso ordinario de conocimiento instaurado por T.R.R. contra DIGNO O.H. DE LOS RÍOS, cuya pretensión se escinde en la vertiente de...

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