Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procede revisar la resolución judicial que calificó el sumario instruido en este caso, con base a los puntos objeto de censura por la parte recurrente.

En un extenso escrito presentado por la defensa del Procurador General de la Nación, después de hacer algunas críticas respecto a cifras, términos, fechas, conceptos y citas además de transcribir párrafos de la postura de algunos autores como D.G. y A.C. (fs. 2465 y 2469-2471) plantea en la parte final los puntos fundamentales del medio de impugnación presentado y que se pueden resumir así:

  1. Aspectos Procesales.

    Se refiere la recurrente a los procesos especiales contra servidores públicos, planteando que:

    1.1No se puede llamar a juicio a su defendido por un hecho punible no atribuido por los denunciantes.

    1.2El proceso especial sólo puede iniciarse por acusación o por denuncia.

    1.3Las imputaciones contenidas en las denuncias o acusaciones contra los servidores públicos deben probarse anticipadamente.

    1.4Para los procesos especiales no funciona el fenómeno procesal de traslación de tipo.

    1.5No se cumplió la finalidad del sumario de determinar la existencia fáctica del hecho y su alineación a una norma penal específica.

  2. Aspectos sustantivos.

    2.1El cargo de sustracción de documentos contemplado en el capítulo VII del Título X del Libro II del Código Penal, debió ser antecedido de un examen del grado de culpa del comportamiento del Procurador General de la Nación.

    2.2La carta fue presentada como prueba por la defensa durante el período de ampliación del sumario.

    2.3El hecho atribuído no fue sustentado en la prueba sumaria aportada por los denunciantes.

    2.4No hay plena prueba del delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

    2.5No hay persona, natural o jurídica, perjudicada por el supuesto abuso de autoridad.

    2.6No concurre una actitud dolosa en el sujeto activo que convierta su conducta en delictiva.

    2.7La acción del Procurador General de la Nación no ha causado agravio, daño o incomodidad alguna a ninguna persona, natural o jurídica.

    Como peticiones finales, el escrito en comento contiene: la revocatoria del auto de 11 de mayo de 1993 y en su lugar un sobreseimiento definitivo en este caso y subsidiariamente se solicita que se decrete la nulidad de todo los actuado por defectos procesales, al igual que la revocatoria de las medidas cautelares de suspensión del cargo e impedimento de salida del territorio nacional.

    El Procurador de la Administración, en su oportunidad, hizo llegar el escrito de oposición al recurso interpuesto (ver fs. 2487-2499) en el que expresa su disconformidad con el auto recurrido, en cuanto no consideró las peticiones hechas en las Vistas de 10 de febrero y 18 de marzo de 1993 sobre un llamamiento a juicio por los delitos de concusión y peculado, ya que en su opinión "todos los presupuestos legales de tipicidad quedaron plenamente establecidos en la investigación" y con relación a los dos cargos que se le hacen en el auto encausatorio, externa su opinión en los términos siguientes:

    "En cuanto al cargo contenido en el Capítulo IV del Título X del Libro II del Código Penal, por el cual ha sido llamada juicio por la Honorable Corte Suprema de Justicia no hay duda de que en realidad se incurrió en abuso del cargo, porque como hemos indicado con anterioridad, efectivamente el Procurador Cruz sin que fuese de su facultad procedió a descongelar cuentas que debieron mantenerse en los Bancos a disposición de la Procuraduría General de la Nación hasta que un Tribunal Jurisdiccional competente dispusiera que hacer con la misma como resultado de la finalización del proceso. Al disponer el Lic. Cruz de esa cuentas, admitir y decidir sobre las solicitudes de descautelación incurrió en abuso del cargo causando perjuicio al Estado al no contar actualmente con esas sumas que bien pudieran formar parte de dineros para el Tesoro Público.

    Se ha pretendido inútilmente desconocer que el Estado ha recibido grave perjuicio y que el proceder marginado de la Ley por un funcionario cuya principal moción es precisamente velar por su cumplimiento, puede quedar impune y es esta inaceptable posición de la defensa la que ha motivado este recurso, procurando que el cargo por abuso de autoridad sea desestimado pese a la prueba irrebatible que milita en contra del imputado en la investigación. El artículo 2224 numeral 3 en su punto 1 señala que el auto de proceder contendrá: La imputación del delito nominándolo por la...

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