Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud de los autos inhibitorios emitidos por el Juzgado Segundo de Circuito de Herrera, Ramo Penal, el 7 de diciembre de 2000 y por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, el 13 de marzo de 2001 se nos remiten las sumarias seguidas a JOSÉ MELA y EDUARDO RAMOS por Delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, en perjuicio de ANABELIS CAMPOS PÉREZ, a fin que esta Sala Penal resuelva el conflicto de competencia surgido entre estos Juzgados de Circuito, y se determine, a qué tribunal corresponde aprehender el conocimiento del mismo.

LOS HECHOS

El 1 de noviembre de 2000, el señor R.V.C.P. se presentó a la Personería Municipal del Distrito de Ocú, para denunciar al señor J.M. por el supuesto rapto de su menor hija de nombre ANABELIS CAMPOS hecho ocurrido el 30 de octubre de 2000 (Fs. 1-4).

Iniciada la instrucción del sumario, rinde declaración la menor ANABELIS CAMPOS PÉREZ de 16 años de edad, quien al ser cuestionada sobre el hecho querellado por su padre manifiesta que sostiene relaciones sexuales con el señor J.M. desde el 30 de octubre de 2000, pero que con anterioridad, y a la edad de 15 años, mantuvo relaciones sexuales por primera vez con el señor EDUARDO RAMOS en la Ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas (Fs. 12-15).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Lic. M.A.D.G., Procuradora General de la Nación, Encargada, mediante V.F. Nº 35 de 31 de mayo de 2001, señaló que estima que en el conflicto de competencia negativa en estudio, debe ordenarse el archivo del expediente, toda vez que a la fecha no se ha presentado querella formal contra EDUARDO RAMOS por la supuesta comisión del delito de estupro ocurrido hace más de un año en perjuicio de la menor ANABELIS CAMPOS PÉREZ y, tras analizar las sumarias, concluye que los hechos que se le atribuyen a JOSÉ MELA no constituyen delito (Fs.112-117).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Sala Penal, decidir sobre conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Circuito de Herrera, Ramo Penal y el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, dentro de las sumarias seguidas a JOSÉ MELA y EDUARDO RAMOS por Delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual.

Este conflicto de competencia tiene como punto central la querella presentada por el señor R.V. CAMPOS contra el señor J.M., por la supuesta comisión de delito de rapto en perjuicio de su menor hija, A.C.P..

Manifiesta el querellante que el 30 de octubre de 2000 envío a su hijo...

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