Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 12 de diciembre de 1994, la Procuraduría General de la Nación, remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su calificación legal, el expediente de cuatro tomos y 1727 folios, contentivo de las sumarias incoadas con motivo de la denuncia presentada por el licenciado C.A.V. BARRIOS el día 21 de noviembre del año en curso, para que se investigara la posible comisión de ciertos hechos delictivos y la determinación de los autores y partícipes en los mismos.

Al expediente se adjuntó la Vista Nº 54 de 12 de diciembre (cfr. fs. 1720-1727), en la cual se expresa el criterio del Jefe del Ministerio Público sobre la investigación realizada y concluye señalando que "el hecho punible está acreditado plenamente con las grabaciones que dan cuenta de los actos extorsivos, el acto de disposición patrimonial perjudicial a las empresas, las fotocopias de los cheques y la carta de crédito que debieron suscribir los representantes de las empresas con el Banco Comercial de Panamá (BANCOMER) para hacer el retiro del dinero, el acta notarial en el que se deja constancia de la reproducción fotográfica del dinero retirado, que posteriormente fue entregado en el maletín ejecutivo color oscuro al señor M. y la evidencia material del objeto del delito que lo constituye el dinero en efectivo que se mantiene en el maletín que fuera recuperado en posesión del señor M.L.M.". Considera además el Señor Procurador General de la Nación, que se trata del delito de extorsión sorprendido en flagrancia, lo que permite su vinculación a la persona del señor M.L.M. y por ello recomienda su encauzamiento como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el capítulo III, Título IV, Libro II del Código Penal.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del presente caso en virtud de lo dispuesto por ordinal b) del numeral 2 del artículo 87 del Código Judicial, norma que le atribuye competencia en materia penal por razón de la calidad de las personas y en este negocio penal aparece el L.M.L.M., Miembro de la Asamblea Legislativa.

De conformidad con las constancias procesales, la denuncia que origina esta investigación puso en conocimiento del Ministerio Público que varias empresas, entre ellas, Centro de Distribución, con oficinas en calle A.D., frente a La Estrella de Panamá, eran objeto de una serie de exigencias por un grupo de personas entre las que se encontraban funcionarios públicos y particulares, que demandaban la suma de seiscientos cincuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR