Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Mayo de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término otorgado al P. de la Administración para cumplir con el agotamiento de la ampliación del sumario, se ha recibido a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene las sumarias iniciadas con motivo de la denuncia criminal presentada el 26 de octubre de 1992 por los ciudadanos R.A., L.A.G., EUSEBIO MARCHOSKY y ALVIN WEEDEN contra el licenciado R.C.R., P. General de la Nación, por el supuesto delito de concusión.

La investigación del presente caso se ha llevado a cabo dentro de los tres lapsos que otorga el artículo 2204 del Código J.icial en relación con el 2060 de la misma excerta, o sea, un período regular de dos meses, treinta días más para la ampliación del sumario y quince días adicionales para su agotamiento.

El expediente que recoge la investigación penal realizada, consta de 2403 folios distribuidos en cinco tomos y varios anexos. Para su mejor estudio examinaremos los aspectos más relevantes del mismo.

A LA DENUNCIA

Las sumarias incoadas por el P. de la Administración, por mandato del numeral 12 del 348 del Código J.icial, de conformidad a la reforma introducida por el artículo 31 de la Ley 19 de 9 de julio de 1991, se iniciaron por razón de la denuncia presentada por los señores AROSEMENA, G., MARCHOSKY y WEEDEN en la que hacen estos señalamientos:

"El P. General de la Nación, en la sesión de la Comisión de Drogas, celebrada en horas de la tarde del día miércoles 7 de octubre de 1992, alegó que la Procuraduría, por sí misma, sin la intervención de los tribunales competentes, podía descautelar dineros o fondos (cosa que aceptó haber hecho) que hubiesen sido aprehendidos provisionalmente de conformidad con el artículo 22 de la Ley 23, de 30 de diciembre de 1986, por estar relacionados con el narcotráfico o el lavado de dinero producto de esta actividad delictiva" (fs. 2) ...

"Con abuso de su calidad como P. General de la Nación y al mismo tiempo de las funciones inherentes a su cargo, tanto constriñó como indujo a los bancos depositarios de los fondos afectados, al decretar al margen y en contra de lo expresamente ordenado en la Ley, el levantamiento de las aprehensiones provisionales ordenadas sobre los dineros constituidos. Por tales fondos, para que los dieran indebidamente, en beneficio de las personas que los recibieron, luego de cumplirse con las instrucciones emitidas al efecto por dicho P. General de la Nación, con lo cual se hizo desaparecer uno los objetos perseguidos por el ordenamiento jurídico penal y que permitió que se dispusiera de modo ilegítimo de fondos aprehendidos provisionalmente, los cuales por razón de lo ocurrido, han quedado fuera del alcance de la justicia penal para los fines tutelados por ésta" (fs. 22-23).

Con el texto de la denuncia aparecen adjuntos varios documentos, a los que se hizo referencia en el auto de 30 de diciembre de 1992 y en los que los denunciantes sostienen que la actuación del P. General de la Nación dio por resultado la liberación de treinta y ocho millones de balboas (B/. 38,000,000.00) que, indebidamente, han quedado fuera del alcance de nuestra jurisdicción a todo efecto, siendo este hecho aceptado y reconocido por el licenciado R.C. RÍOS durante una de las sesiones de la Comisión para el Control y Erradicación de la Droga y el Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, ante la cual compareció y cuya versión se recoge en una de las actas de esa Corporación (fs. 38 vuelta).

Sobre el concepto jurídico procesal de denuncia y de prueba sumaria, relacionadas con este punto, se han vertido distintos criterios, que para los fines del presente caso es necesario puntualizar. Como es de todos conocido la denuncia no es más que un mecanismo procesal idóneo, generalmente usado por los particulares, para promover e impulsar la acción penal y se rige por las normas generales que aparecen del artículo 2024 al 2029 inclusive, del Código J.icial. Excepcionalmente opera como requisito de perseguibilidad en las causas penales (art. 171 del Código Penal).

Cuando el imputado es un servidor público y se le denuncia por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, la ley exige que acompañe la prueba sumaria de su relato y para una mayor aclaración define como tal "cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido".

Por su parte, el artículo 2073 del Código de Procedimiento Penal hace una relación de los medios probatorios que tienen idoneidad procesal para comprobar el hecho punible. El delito atribuido por los denunciantes en este caso consistía en desaprehender unilateralmente, sin facultad legal para ello, altas sumas de dinero, provisionalmente cautelados, con motivo de distintas investigaciones por delitos relacionados con drogas. Tal conducta emerge de la comparecencia pública que en su calidad de P. General de la Nación hizo el licenciado R.C.R. ante la Comisión de la Asamblea Legislativa, la cual no sólo fue difundida por los medios de comunicación social, sino también transcrita en las actas que levantó dicha comisión.

Si bien es cierto que en protección del correcto y normal desenvolvimiento de la función pública, sea esta judicial, administrativa o legislativa, se han creado las prerrogativas procesales que impiden la proliferación injustificada de denuncias y acusaciones contra los servidores públicos, ello no impide que una vez cumplidas las exigencias establecidas por la ley, sea viable la investigación de las faltas y delitos cometidos por tales servidores públicos.

B. LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO

Al tenor del artículo 2058 del Código J.icial los propósitos de esta fase están plenamente delimitados y son:

"ARTÍCULO 2058: La instrucción del sumario tiene como propósito:

a.Comprobar la existencia del hecho punible, mediante la realización de todas las diligencias pertinentes y útiles para el descubrimiento de la verdad;

b.Averiguar todas las circunstancias que sirvan para calificar el hecho punible o que lo agraven, atenúen o justifiquen;

c.Descubrir sus autores o partícipes y todo dato, condición de vida o antecedentes que contribuyan a identificarlo, conocerlo en su individualidad, ubicarlo socialmente o comprobar cualquier circunstancia que pueda servir para establecer la agravación o atenuación de la responsabilidad;

d.Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, antecedentes del imputado, el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieren podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen el mayor o menor grado de punibilidad, cuando fuere necesario; y,

e.Comprobar la extensión del daño causado.

Los fines que anteceden no contrarían las normas de los procesos especiales que se siguen a los servidores públicos, en virtud de que el artículo 2467 expresa con claridad que a estos negocios le son aplicables las disposiciones de los procesos penales ordinarios esta misma prescripción se reitera en el artículo 2468 del Código J.icial.

Durante la primera fase de la instrucción el P. de la Administración recabó información de todos los bancos del sistema bancario nacional con el fin de detectar las órdenes dadas por el Ministerio Público para aprehender provisionalmente cuentas supuestamente relacionadas a hechos delictivos y objeto de investigación penal, designó peritos y recibió declaraciones testimoniales de distintas personas abogados y funcionarios que podrían tener información o conocimiento de los hechos investigados.

Cumplidos los dos meses que otorga el artículo 2060 del Código J.icial, el funcionario de instrucción, sin haber recibido la respuesta al interrogatorio que le cursó al P. General de la Nación investigado, ordenó la suspensión del cargo, le aplicó la medida cautelar de permanencia domiciliaria, además de la prohibición de abandonar el territorio nacional.

La Vista 667 de 24 de diciembre de 1992, remisoria del expediente a la Corte, concluye solicitando la ampliación del sumario para completar diligencias y medios probatorios fundamentales, a efecto de lograr los fines de la instrucción del sumario (cfr. fs. 692-703 T IIb).

En la segunda fase de la investigación, con miras a perfeccionar el sumario, se incorporaron al expediente un crecido número de informes procedentes de los bancos, se amplió el dictamen pericial de los expertos designados por la Procuraduría y la defensa técnica del licenciado R.C.R. aportó además de la respuesta y su ampliación al cuestionario del agente de instrucción, una selección de consultas jurídicas evacuadas a reconocidos juristas nacionales y extranjeros sobre su situación procesal en este caso.

Esta fase culmina con la V.F. Nº 73 de 10 de febrero de 1993, de 98 folios, en la que se concretan cuatro cargos específicos contra el servidor público investigado, pero se pide un período adicional de agotamiento de la ampliación decretada, por no haber logrado practicar la indagatoria del imputado y otras diligencias importantes, a criterio del P. de la Administración.

Para los fines específicos del artículo 2112 del Código J.icial, se dispuso otorgar el término de agotamiento de la ampliación, la que concluyó el 18 de marzo con la V.F. Nº 147 que comentaremos posteriormente.

Al revisar las piezas procesales que conforman este expediente, la Corte se percata de que el funcionario de instrucción, en interpretación extensiva del artículo 2129 del Código J.icial aplicable a testigos, peritos y facultativos en negocios penales, consideró que la elevada jerarquía del servidor público investigado debía ser favorecida con esta prerrogativa procesal y por ello le remitió un interrogatorio para que lo contestara en su despacho por escrito. El licenciado CRUZ RÍOS por su parte, no sólo contestó el interrogatorio durante la etapa de ampliación del sumario, sino que aportó posteriormente una adición a sus respuestas en una visible demostración de colaboración con el funcionario de...

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