Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Noviembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En este oportunidad ha concurrido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el señor T.E. De Sedas a presentar extemporáneamente recurso de reconsideración de la resolución emitida por el Pleno de esta Corporación de Justicia el 1ro de julio de 1999, mediante la cual declaró cosa juzgada en la queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

En el escrito de reconsideración titulado "ESCRITO DE QUEJA DE LA ACTUAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", el quejoso solicita que el Pleno de esta Corporación haga declaraciones improcedentes en un juicio disciplinario, relativas al supuesto incumplimiento de la Sentencia No. PJ-4 30 de septiembre de 1987, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 4, y la "contraposición" que, según él, existe entre el pronunciamiento emitido por la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia el 25 de mayo de 1992 y los emitidos por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante autos de 14 de agosto de 1992 y 7 de abril de 1995.

El señor De Sedas ha presentado innumerables quejas y denuncias contra Magistrados y Jueces de Trabajo, pretendiendo, tal como ahora lo expresa claramente en el escrito que examinamos, que en los procesos disciplinarios por él promovidos se hicieran declaraciones relacionadas con la ejecución o falta de ejecución de sentencias laborales. El mencionado documento expresa:

... Lo que ESPECIFICAMENTE le solicitamos a esta corporación en nuestras notas de 12 de abril de 1999, 4 de mayo de 1999, 20 de mayo de 1999, 1 de junio de 1999 y 9 de junio de 1999, fue que DECIDIERA O DEFINIERA la CONTRAPOSICIÓN que evidentemente existe entre las afirmaciones que el 25 de mayo de 1992, hace la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; y las que posteriormente emite el Tribunal Superior de Trabajo, en sus resoluciones del 14 de agosto de 1992, y el 7 de abril de 1995 respectivamente.

La Instancia Superior en su resolución de 25 de mayo de 1992, DECLARO (sic) que:

... el IRHE, no cumplió la orden judicial DECRETADA por la Junta de Conciliación y Decisión No. 4, de reintegrarnos a nuestras labores habituales, y pagarnos los salario caídos hasta la fecha del reintegro efectivo; y que esta violación se encontraba plenamente vigente el 19 de junio de 1990, fecha de la renuncia con causa justificada al puesto que ilegalmente nos había sido asignado por la empresa; y que esta actitud del I.R.H.E. de reintregarnos en otros sitio y con otras...

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