Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación se recibe para la valoración legal respectiva el expediente contentivo de las sumarias contra R.G. y R.A.G. en perjuicio del Banco de Desarrollo Agropecuario.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 19 del 20 de febrero de 1997, el licenciado J.A.S.R. explica que los hechos que dieron lugar a la investigación judicial se refieren a la forma como fue manejado el denominado "Plan Vehicular" que se implantó en el Banco de Desarrollo Agropecuario en el lapso de 1978 a 1982, por el uso inadecuado de los fondos públicos, lo que causó una lesión patrimonial por un monto de B/.691,149.31.

Con respecto a esa investigación, señala que la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial determinó que cabe responsabilidad contra el personal gerencial que autorizó los contratos durante el período de 1978 a 1982, entre ellos R.G., J.A., R.A.G. y A.C. y que sus conductas se enmarcan dentro de la figura jurídica del Peculado Culposo que prevé el artículo 324 del Código Penal, dado que permitieron la malversación de los fondos del Banco de Desarrollo Agropecuario.

También se consideró como responsables a los beneficiarios, en este caso empleados de esa entidad bancaria, dado que fue a éstos a quienes se les dio en venta dicho bien con retención de dominio, pero fue el banco el que canceló las letras, mediante un supuesto arrendamiento por el uso y en el funcionario, sin pagar un centavo por el vehículo, sólo el mantenimiento para usarlo, es su propietario. Lo que ubica sus conductas en el delito de peculado de uso que contempla el artículo 325 del Código Penal.

Señala la máxima representación del Ministerio Público, que si bien durante el período en que se dieron los hechos, el señor R.G. y R.A.G. tuvieron cargos como Gerentes del Banco de Desarrollo Agropecuario, en la actualidad ejercen el cargo de Director General del Instituto de Recursos Naturales Renovables y D. General del Instituto Nacional de Deportes, respectivamente; situación que le da competencia para opinar sobre la responsabilidad que recae sobre ellos. Considera que dado que el delito que se les endilga es de peculado culposo, el cual esta sancionado en nuestra ley penal con seis (6) meses a un (1) año de prisión y de 50 a 150 días multa, este caso al tenor del artículo 93 del Código Penal, ya prescribió. Apoya su criterio transcribiendo un fallo de esta Corte Suprema de Justicia, en el cual estima se presenta...

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