Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor M.A.B., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de desacato, contra el P.D.J.C., Presidente del Gran Jurado de Elección de Rector (a) de la Universidad de Panamá 1997, por incumplimiento del auto fechado el 19 de mayo de 1997, dictado por los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Argumenta el incidentista que se incurrió en desacato porque la lista de electores, para la Elección de Rector (a) 1997, estaba basada en el artículo 4, suspendido mediante el citado auto de 19 de mayo de 1997.

A petición del demandante, mediante auto fechado el 19 de mayo de 1997 (fs. 19-22), la Sala suspendió provisionalmente los efectos de las frases "a la fecha del 24 de marzo de 1997" y "al 24 de marzo de 1997", contenidas en el artículo 4 del Reglamento para la Elección de Rector (a) de la Universidad de Panamá, cuyo texto transcribimos a continuación:

Reglamento para la Elección del Rector (a). "Artículo 4. Para efectos de la elección de Rector se adoptan las siguientes categorías de votantes:

Profesores Regulares: Son aquellos que a la fecha del 24 de marzo de 1997 tengan la permanencia en sus posiciones mediante concurso convocado para tales efectos.

Profesores Especiales: Son los que ejercen la docencia y/o investigación en posiciones no permanentes al 24 de marzo de 1997.

Profesores Asistentes: Son los profesionales que laboran como tales en los respectivos Organismos Académicos y de Investigación al 24 de marzo de 1997.

Estudiantes Regulares: Son aquellos que se acojan al Artículo 270, literal a), del Estatuto Universitario (modificado por el Consejo General Universitario en reunión No. 4-94 del 7 de junio de 1994).

Empleados Administrativos: Son los servidores públicos de la Universidad de Panamá celebrados con carácter permanente al 24 de marzo de 1997".

El fundamento de la suspensión provisional lo fue el artículo 3 de la Ley Nº 6 de 24 de mayo de 1991, el cual dispone que el Rector de la Universidad de Panamá será elegido por todos los que a la fecha de la convocatoria aprobada por el Consejo General Universitario, sean profesores regulares y especiales, asistentes de profesores, estudiantes regulares de la Universidad y empleados administrativos nombrados con carácter permanente. Como la Convocatoria fue aprobada por el Consejo General Universitario Nº 7-96, el 19 de diciembre de 1996 (fs. 32-33) esa es la fecha y no el 24 de...

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