Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Vista sin número de 30 de mayo de 1995, el señor Procurador General de la Nación, citando el artículo 2205 del Código Judicial, que establece la irrecurribilidad del auto que dispone la ampliación del sumario, "consideró necesario hacer algunas observaciones" al auto calendado el 18 de mayo de 1995, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia al calificar el sumario incoado con motivo de la denuncia presentada por C.R. y otros contra el representante Legal de la Compañía de Administración de Seguros (ASSA), el licenciado R.R., F. Superior del Segundo Distrito Judicial y de otras personas, por distintos delitos cometidos en su perjuicio.

Tales observaciones las formula a través de cinco puntos, siendo los tres primeros del tenor siguiente:

"1. Al remitir el expediente en el que se contiene la denuncia suscrita por el señor C.R., mediante la Vista Nº 29 de 24 de abril de 1995, solicitando el sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal, en lo atinente al licenciado R., lo hicimos en razón de su calidad de funcionario público y contra el cual, al presentar la denuncia, no se presentó prueba sumaria alguna, como lo exige el artículo 2471, en relación con el 2468, ambos del Código Judicial.

  1. Un estudio detenido de la denuncia da cuenta, en efecto, que esta se basa en una serie de apreciaciones subjetivas del denunciante, sin que haya aportado ningún elemento probatorio que sustente dichas aseveraciones.

  2. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, en distintas y diversas oportunidades, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la necesidad de aportar la prueba sumaria, en las denuncias o acusaciones contra servidores públicos, con el objeto de que la denuncia o acusación se le dé el trámite respectivo".

En los dos puntos siguientes, se transcriben aspectos relevantes de dos fallos de esta Corporación Judicial, uno de la Sala Segunda...

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