Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.B.G. actuando en nombre y representación de la señora O.L.O.O., ha interpuesto ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia solicitud de libertad condicional a favor de su representada.

LA PETICION

El apoderado judicial de la señora O.O. esgrime en el escrito de su pretensión, los argumentos que se reproducen a continuación:

"PRIMERO: Mi mandante fue detenida preventivamente el día dos (2) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

SEGUNDO

Mi representada fue condenada a la pena de privación de la libertad por cincuenta y seis (56) meses.

TERCERO

El proceso se encuentra en la Sala que usted sabiamente preside, conociendo de un Recurso especial de Casación interpuesto por uno de los procesados.

CUARTO

Han transcurrido más de treinta y siete (37) meses desde el momento que fue detenida. Por consiguiente se ha superado el tiempo que prevee el Artículo 85 del Código Penal.

PETICION: Por lo expuesto es que os ruego se conceda a mi representada la libertad condicional colicitada".

SITUACION PROCESAL

La señora O.L.O.O. actualmente se encuentra a órdenes de la Directora Nacional de Corrección, del Ministerio de Gobierno y Justicia por cuanto que fue condenada por medio de la sentencia de 7 de abril de 1997 expedida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a 56 meses de prisión, por delito contra la Salud Pública, y específicamente por tráfico internacional de drogas (cfr. fojas 2307-2384).

Esta Sentencia a su vez fue confirmada en todas sus partes por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 25 de septiembre de 1997 (cfr. fojas 2557-2573). Sin embargo, actualmente se encuentra el expediente de la causa en etapa de resolver la admisibilidad de los recursos de casación presentados por varios de los imputados condenados en las dos instancias previas, pero entre los cuales no se encuentra la señora O.O., por lo que la aludida sentencia de apelación se encuentra en firme para efectos de lo decidido en relación a la prenombrada.

POSICION DE LA SALA

Es importante señalar, que el Organo Judicial en general, carece de competencia para aprehender el conocimiento de este tipo especial de solicitudes, puesto que el ordenamiento penal vigente, concretamente...

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