Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.T., en representación de la firma forense Tile y R., como apoderados judiciales del señor N.J.L., ha presentado escrito mediante el cual solicita aclaración de la sentencia de 26 de mayo de 1998, expedida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se DECLARA QUE NO ES ILEGAL, la Resolución No. 213-6220 de 11 de diciembre de 1995, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá y se NIEGA las otras declaraciones pedidas.

Manifiesta la parte actora que solicita la aclaración de sentencia debido al error en que ha incurrido la Sala en el estudio de las piezas del proceso:

"El error que manifestamos en esta oportunidad, obedece a que existe una evidente contradicción entre la primera certificación expedida por PALIC, que consta a folios 4-7 y 69 la cual sirvió de fundamento a la Administración para expedir la resolución recurrida, con la expedida con posterioridad por la misma empresa y que consta a folio 30 del meritado expediente...Esta situación fue agravada por el impedimento que confrontaron los peritos designados por la Administración para actuar en el presente proceso, tal como se evidencia a folio 125 del cuaderno de pruebas, quienes requirieron a la señora C.M. de Canales funcionaria de PALIC, información referente a las certificaciones expedidas por dicha empresa manifestando que "dicha información habia sido eliminada del sistema computarizado y únicamente reposan en los archivos y son de difícil acceso, requiriendo de mayor tiempo para obtener información de los mismos.

Sin embargo la compañia no ha proporcionado la información solicitada que nos permita identificar claramente los servicios prestados y los ingresos reales recibidos por el contribuyente; por consiguiente no determinamos en forma completa todas las pruebas necesarias para emitir un resultado de manera razonable, confiable y cónsona con la realidad". (El énfasis es nuestro) Señalan los peritos según consta a folio 127 del cuaderno de pruebas, en su párrafo final del meritado informe `En conclusión de acuerdo a lo expuesto en este escrito y debido a la situación existente de hechos conflictivos, no fue posible precisar con claridad y exactitud la veracidad de los ingresos generados por sus servicios y los pagados por la compañía Pan American Life Insurance para los años 1992, 1993 y 1994. Por ende no se pudo establecer la verdadera Renta Gravable del...

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