Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella presentada por L.. G.A.C., miembro de la firma forense COCHÉZ-PAGES-MARTÍNEZ, en calidad de apoderado judicial de EDUARDO CUMMINGS DONADÍO, P. y R.L. de la Empresa SUMINISTROS LOS ANDES, S.A., contra B.G.E., quien funge como Sub-Administradora de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, por el supuesto Delito Contra el Honor.

FUNDAMENTACIÓN DE LA QUERELLA

El recurrente señala que el día 30 de mayo de 2001, B.G.E., Sub-Administradora de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, brindó declaraciones que aparecieron en la plana dos del Diario La Prensa, bajo la responsabilidad del periodista H.R., en las que infirió conceptos injuriosos y calumniosos contra el honor, decoro y reputación profesional y comercial de su poderdante, E.C.D., así como de la empresa de la cual es P. y R.L., SUMINISTROS LOS ANDES, S.A., persona jurídica que firmó contrato con la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la venta de 8 grúas fijas de bombas hidraúlicas marca "National" para el Puerto de Vacamonte.

Expresa el letrado que la funcionaria querellada dijo en sus declaraciones lo siguiente:

"Las grúas ofrecidas por TIESA tenían motor y las de Suministros Los Andes no, por eso eran más caras." (F.3)

Seguidamente, indica el recurrente que las aseveraciones plasmadas en las declaraciones de la funcionaria querellada tienen el propósito de asociar a su poderdante a actividades delictivas, como lo es, engañar a una entidad pública como la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ vendiéndole grúas que al ser instaladas no tendrían motor y por lo tanto no servirían para los propósitos para lo cual fueron adquiridas, lo cual constituiría una burda y vulgar estafa a los tesoros públicos.(F.3)

Por lo anterior, considera que la querellada incurrió en el delito de injuria, contemplado en el artículo 172, 173 y 173-A del Código Penal.

LA FUNCIONARIA QUERELLADA

La señora B.G.E., en contestación del escrito de querella, manifiesta que las declaraciones publicadas en el Diario La Prensa el 30 de mayo de 2001 fueron respetuosas y basadas en hechos verificables sin atribuir la autoría de actos deshonestos a persona alguna. (Fs.54-55)

Sostiene la querellada que ni en la declaración concedida al periodista REYES ni en ninguna otra, ha afirmado que SUMINISTROS LOS ANDES S. A., o EDUARDO CUMMINGS DONADÍO pretendían estafar a la AUTORIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR