Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Enero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 23 de octubre de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia dentro de las diligencias instruidas contra el señor EUGENIO URRUTIA por la supuesto comisión del delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los deberes de los Servidores Públicos, se inhibió y remitió lo actuado ante la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, teniendo como fundamento legal el artículo 95 ordinales 1º y 2º del Código Judicial.

Por medio de providencia de 27 de noviembre de 1996 se corrió traslado al Procurador General de la Nación por el término de cinco (5) días para que emitiera concepto.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado S. por medio de la vista Nº 98 de 27 de diciembre de 1996, considera que los hechos que el denunciante endilga al licenciado E.U., no generan delito alguno, ya que en todo proceso se investiga a fondo para llegar a una conclusión que puede ser o no favorable a los intereses de las partes. Además que no se aportó con la denuncia la prueba sumaria, tal como lo preceptúa el artículo 2471, en lo que se refiere a los servidores públicos.

Por tales razones, solicita se archive la denuncia con un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal de acuerdo con el artículo 2210, numeral 2º del Código Judicial (fs. 176-180).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El señor H.V. en denuncia formalizada el 14 de marzo de 1996, afirma que el licenciado E.U. en calidad de Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso laboral Fauna Del Mar, S.A. y Moto Nave Enasa -VS- Hermenegildo Valencia ha incurrido en el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos dado que presiente que hubo parcialización de la autoridad demandada.

Explica así, que el licenciado U. admitió de manera extemporánea una demanda de impugnación contra el auto de 20 de octubre de 1995, emitido por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en el cual se ordenó a la empresa su reintegro.

Además, que el licenciado U. no admitió las pruebas solicitadas al contestar el traslado de la demanda, petición reiterada en el acto de la audiencia.

SITUACIÓN PROCESAL

En primer lugar, es necesario anotar que actualmente el licenciado E.U. funge como Magistrado del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, con sede en Santiago, provincia de Veraguas, lo que da competencia a esta S. para conocer cualquier denuncia...

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