Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante proveído de 10 de enero del año en curso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concedió en efecto diferido el recurso de apelación anunciado y sustentado por la FISCAL SEGUNDA SUPERIOR contra el auto calendado el 23 de noviembre de 1995, mediante el cual se revoca la orden de detención decretada contra H.E.C.Q..

A fin de surtir la alzada, ingresó el caso a la Sala Segunda y cumplidos los trámites de reparto, se procede a resolver con base a los puntos objetados por la recurrente.

Según las constancias de autos, el incidente propuesto por la defensa del imputado H.E.C.Q. pretendía que las autoridades correspondientes le den cumplimiento a la orden de libertad que le fuera concedida a su defendido inicialmente, ya que la Fiscalía Superior se niega a acatar dicha orden y por el contrario, ha dispuesto su privación de libertad. Tal incidencia fue resuelta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante auto de 23 de noviembre de 1995, en el que revoca la orden de detención decretada por la Fiscal Segunda Superior.

La parte motiva de la decisión impugnada señala que una recta interpretación del artículo 2147-J del Código Judicial, compatible con la situación anterior a la entrada en vigencia de la Ley 3 de 1991, no justifica convertir los sustitutivos o alternativas de la detención preventiva a una forma más grave, si no median causas que lo justifiquen y si no se solicita ese cambio al Tribunal jurisdiccional que emitió la resolución concediendo dicha medida. El cumplimiento del principio dispositivo así lo exige.

La recurrente en su escrito de sustentación de la impugnación presentada, sostiene que el expediente se encontraba en el Ministerio Público para darle cumplimiento a una ampliación del sumario ordenada por el Tribunal y a partir de ese momento, el imputado se encontraba a órdenes de la agencia de instrucción; agrega que fue con motivo de la práctica de esas diligencias de ampliación cuando surgieron otros elementos concretos que revelan "la proclividad delictiva de C.Q.", ya que se le siguen varios procesos penales por homicidio, robo a mano armada, asociación ilícita y varios delitos contra el patrimonio, que al tenor de la ley vigente no permiten ni siquiera la libertad bajo caución y menos aún medidas cautelares distintas a la detención preventiva. Por otra parte, sostiene, que en las constancias procesales se ha podido establecer que si bien es cierto que el imputado padece de paraplejia y otros...

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