Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Marzo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá ha ingresado a esta Corporación de Justicia, el expediente que, por Faltas a la Ética y Responsabilidad del Abogado, se llevó en dicha instancia contra el licenciado L.B., por denuncia formal presentada por la señora L.J. DE BARRIO.

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformado por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, resolvió mediante acuerdo de 22 de junio de 1999, solicitar a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que decrete el llamamiento a juicio de L.B.H., con cédula de identidad personal No.8-199-1369 y registro No.805, por retener dineros destinados a su gestión, utilizarlos en su beneficio personal y no rendir cuentas de su gestión, violando los literales ch, d y e del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado (v.fj. 14 y 15).

A foja 4 del expediente, consta el escrito de denuncia presentado por la señora L.J. DE BARRIO ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el día 23 de junio de 1998. Señala la denunciante que se vio en la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado, para promover un juicio de lanzamiento contra dos inquilinos de un inmueble de su propiedad.

Al solicitar orientación a sus familiares, estos le indicaron que el señor L.G., empleado de la Financiera Nacional, les recomendó al licenciado L.B., quien podía atender el caso.

Concertada una cita profesional con el licenciado B., la denunciante afirma que en dicha reunión acordaron el pago de B/.250.00; la señora JARAMILLO DE BARRIO, abonó la suma de B/.125.00, ese día, a solicitud del licenciado B., quien le indicó, que al día siguiente le traería un poder. La señora JARAMILLO DE BARRIO expresa que al día siguiente se reunió, nuevamente, con el licenciado B., quien le presentó un recibo por la suma de B/.125.00 (v.fj.6) y no lo acordado el día anterior; es decir, no le presentó poder alguno.

Concluye la denunciante que el licenciado L.B. le proporcionó un número de teléfono donde podía localizarlo, en donde le ha dejado, en repetidas ocasiones, mensajes, sin que hasta la fecha de interposición de la presente denuncia, le hubiese contestado. La señora JARAMILLO DE BARRIO manifiesta que ha tratado de localizar al demandado a través del señor L.G., quien le informa que no ha vuelto a ver al demandado.

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