Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Nº 127 fechada 29 de marzo de 2000, la señora Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que la declare impedida para conocer del proceso iniciado con la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el doctor A.C.E., en su propio nombre y representación para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, al no contestar su solicitud de reconocimiento de jubilación especial por el monto del último salario recibido como Magistrado del Tribunal Electoral, formulada el 16 de agosto de 1999, y para que se haga otras declaraciones.

La señora Procuradora de la Administración manifiesta que emitió opinión sobre el acto acusado mediante la Consulta Nº 40 de 22 de febrero de 1999, relativa a la interpretación y aplicación del artículo 1º de la Ley 8 de 1997, que crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), por lo que está impedida para conocer de este negocio, según lo prevé la parte final del numeral 5, del artículo 749 del Código Judicial, aplicable por orden del artículo 388 del mismo Código.

Las normas aludidas son del tenor siguiente:

"Artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el que esté impedido.

Son causales de impedimento:

1...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo...

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