Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.M. presentó incidente de recusación contra el Magistrado H.C., dentro de la solicitud formulada por el licenciado J.A.S., P. General de la Nación, para que la Sala Cuarta de Negocios Generales, le otorgue concepto favorable para destituir de sus cargos al Director General y al Subdirector General de la Policía Técnica Judicial.

Manifiesta el incidentista que el Magistrado Collado es el padre del licenciado H.C., quien ocupa el cargo de Fiscal de Circuito de la Provincia de Los Santos, por lo cual, es funcionario del Ministerio Público, cuyo jefe es el licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación.

Según el licenciado M., como el Magistrado Collado forma parte del organismo que debe decidir si otorga o no concepto favorable a la solicitud de concepto previo presentada por el Procurador General de la Nación, "existe la posibilidad de que el M.H.C., en este caso, afecte la situación personal y laboral del fiscal de la Provincia de Los Santos, Licenciado H.C., quien es su hijo y a la vez subalterno del Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S., por ser éste último Jefe del Ministerio Público" (fs. 1-3).

La causal de impedimento que el licenciado M. cita en apoyo de sus argumentos, es la contenida en el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial, que se refiere al hecho de "Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;".

Al contestar los hechos en que se fundamentó el incidente de recusación, el Magistrado Collado expresó lo siguiente:

"Es cierto, como se expresa en el escrito de recusación que debo conocer de la referida solicitud de autorización como también es cierto que soy el padre del licenciado H.A.C.C., quien es funcionario del Ministerio Público al igual que es conocido que el licenciado J.A.S. desempeña las funciones de Procurador General de la Nación.

En cuanto a las razones de derecho que se expresan como fundamento para la recusación, debo señalar que ya con anterioridad, dentro de la querella penal interpuesta por el licenciado A.M.L. contra el licenciado J.A.S., proceso en que me correspondió la ponencia, el licenciado M.L. presentó escrito -el 5 de agosto de 1999- donde solicitaba que me declarara impedido para conocer de esa causa, alegando precisamente como fundamento de derecho el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial, norma que es la misma que ahora también invoca, señalando en aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR