Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Mayo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 092-CP-JST-94, calendado el 25 de julio de 1994, el licenciado J.P.C., Juez Segundo de Tránsito, remitió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia las diligencias relacionadas con un accidente de tránsito que tuvo lugar en la avenida R.J.A. y M.B. el día 16 del mismo mes y año, en el que fueron protagonistas el señor J.C.C.B., conductor de un camión marca Nissan con matrícula 2C-763 y la Magistrada del Segundo Tribunal Superior de Justicia, S.H.D.I., conductora de un auto sedán marca Nissan, con matrícula E-19.

De conformidad al procedimiento que se sigue en estos casos, se pidió a la Magistrada S. de I. declaración jurada escrita en la que debía responder el siguiente interrogatorio:

  1. Clase y marca de automóvil que operaba al momento del hecho.

  2. Dirección seguida por su vehículo.

  3. En qué lugar de la vía ocurrió el hecho y en qué lugar recibió impacto su vehículo.

  4. Qué clase de vehículo intervino con usted en la producción de la colisión, qué dirección seguía, en qué momento y circunstancias advirtió usted su presencia;

  5. Manifieste si está de acuerdo con el reporte de tránsito sobre el accidente ocurrido.

  6. Señale y aporte cualquier otro dato o información que contribuya a que se conozca mejor el hecho y se pueda adoptar la decisión legal que corresponde.

El 27 de octubre de 1994 (cfr. fs. 5-6) fue presentada la declaración jurada, solicitada a la Magistrada De Icaza, y en lo pertinente expresó que "el otro vehículo que intervino en la colisión, según aparece descrito en el reporte de accidente es marca Nissan camión con matrícula 2C-763. La dirección que seguía dicho vehículo era de la Avenida M.B. hacia la calle E El Dorado. El accidente se produce en momento en que estábamos haciendo el cruce de la avenida R.J.A. con respecto a la dirección seguida por cada uno de los vehículos involucrados. Advertí la presencia del otro conductor, cuando el mismo giró en forma de U, lo que está prohibido y existe señalamiento de tal prohibición."

Mediante providencia calendada el 7 de noviembre de 1994, se dispuso recibirle declaración al señor J.C.C., quien era el otro conductor involucrado en el hecho motivo de la presente investigación, fijándose el día 14 de noviembre a las diez de la mañana, para la práctica de esa diligencia. A partir de ese momento, la Secretaría de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, inició la localización de J.C.C., con cédula 2-145-853, con resultados infructuosos, pues ni en...

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