Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por el señor A.A. contra el Licenciado Jorge A. Mattos A.

La vista proveniente del Tribunal de Honor señala en términos generales que existe una contradicción entre lo manifestado por ambas partes y que ante esta situación, el tribunal cree conveniente remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que esta Colegiatura se pronuncie sobre el particular, no sin manifestar que ante casos como el que nos ocupa, resulta básico y fundamental el principio de presunción de inocencia que a juicio del Tribunal de Honor resulta también aplicable a la jurisdicción disciplinaria.

La Ley 9 de 1984, modificada por la Ley 8 de 1993, establece el procedimiento a seguir una vez interpuesta la denuncia, el cual concluye con la investigación que realiza el Tribunal y que tiene por objeto determinar si la misma se rechaza y se ordena el archivo del expediente o bien, si existen elementos de hecho que ameriten una elevación a juzgamiento.

La Ley 9 de 1984 resulta clara y precisa al señalar en su artículo 26, que la Sala de Negocios Generales sólo recibirá por parte del Tribunal de Honor aquellos casos donde exista un requerimiento de elevación a juzgamiento.

De allí la razón de la...

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