Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Octubre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para su calificación legal, fue remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el sumario instruido con motivo de la denuncia criminal presentada por los señores J.Á.A. y F.G. contra los miembros del Comité Nacional de Emergencia, designado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nº 75 de 23 de abril de 1991, con motivo del movimiento sísmico ocurrido en Bocas del Toro. Entre los servidores públicos que integraban dicho comité, a esa fecha en los cargos de Vice Ministros, S.C. y Ministros de Estado, se encontraba el Licenciado J.C.B., quien funge como Contralor General de la República hasta el 15 del mes en curso, razón por la cual corresponde al Pleno de la Corte evaluar su situación procesal.

En la pormenorizada motivación de la denuncia se pide al Procurador General de la Nación que ordene una prolija investigación contra los miembros del Comité Nacional de Emergencia, por los supuestos delitos de asociación ilícita, falsedad, falsificación de documentos, compra ilegal, encubrimiento, falso testimonio, incumplimiento de los deberes de los servidores públicos y cualesquiera otros delitos en que pudieran haber incurrido.

En lo sustancial de la denuncia presentada, se afirma que el premencionado Comité, por autorización del Ejecutivo, compró unas tierras en el distrito de Changuinola, en el área de Guabito, que habían sido objeto de posesión, cultivadas y habitadas por un lapso de treinta años por varias familias y que al momento de realizarse ese contrato de compraventa de tierras, se les obligó, mediante lanzamiento, a abandonar las tierras, previa destrucción de sus viviendas, sementeras, ganado, plantaciones de árboles frutales y maderables, a pesar de que oportunamente presentaron ante el Juzgado de Circuito de Bocas del Toro, acción civil de prescripción adquisitiva de dominio y se ordenó por el Juez de la causa, la anotación marginal en el Registro Público.

Se mencionan además, a tres funcionarios del Registro Público, a quienes se les acusa de ser muy diligentes para inscribir los actos de venta al Gobierno, por ser exageradamente retardados cuando se trata de atender sus pretensiones, a estos servidores también se les denuncia por haber suministrado certificaciones contradictorias con relación al status de la vigencia de los gravámenes que pesaban sobre las fincas que se afectaron con los actos de disposición que se dieron sobre las mismas.

En lo que respecta a los cargos imputados al licenciado...

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