Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 1996
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Por imperativo legal, compete a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de las infracciones de tránsito en las que aparezcan involucrados Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y como quiera que el presente caso registra como protagonista del accidente de tránsito ocurrido el 9 de octubre de 1995, al licenciado J.A.D.P., actual Magistrado del Tribunal Superior de Familia, mediante providencia de 27 de noviembre de 1995 se dispuso el inicio de la investigación correspondiente.
LOS HECHOS
Según el informe de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº 69243, emitido por el Inspector Nº 12477, señor W.H., a las 2:15 de la tarde, en la calle 55, B.V., frente al edificio E., el señor A.G.W.B., quien conducía un bus amarillo, marca Ford, de 1984, destinado al transporte de colegiales, de propiedad del Colegio Las Esclavas, con placa Nº 8BC-227, colisionó el auto marca Mitsubishi, tipo sedán, del año 1987, con placa Nº E-199, color dorado, conducido por el licenciado J.A.D.P., al momento en que este último se encontraba estacionado en la calle, en mano contraria.
El conductor del autobús dio como versión de los hechos, el mal estacionamiento del auto Mitsubishi, lo que dio lugar a que la defensa de atrás lo tocara. Por su parte, el licenciado D. expresó que si bien es cierto que él estaba estacionado en la mano contraria porque no encontró estacionamiento al borde del paño que le correspondía, en esa vía se permite estacionar a ambos lados y él estaba correctamente ubicado.
Para completar la investigación se citó al inspector de tránsito que hizo el informe de la colisión y en diligencia que aparece a folios 11-12 del expediente, se ratificó en el contenido de su versión, señalando que dada su experiencia y conocimiento en esta materia, el culpable del accidente de tránsito ocurrido el 9 de octubre de 1995 lo es el señor A.G.W.B. porque al pasar por el lugar en el que se encontraba estacionado el automóvil del señor D., "no calculó el espacio que tenía para pasar" y tal omisión fue la causa de la colisión.
También se ordenó incorporar a los autos las declaraciones de los dos conductores, pero el señor W. no acudió a las citas en las fechas programadas por la Sala para recibir su versión de los hechos. El licenciado D.P., respondió el interrogatorio que se le remitió en los términos siguientes:
"En atención a las preguntas formuladas mediante Oficio Nº 312-S. P. de 27 de noviembre de...
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