Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Nº 54 fechada 5 de febrero de 2001, la señora Procuradora de la Administración, licenciada ALMA MONTENEGRO DE F.; solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que la declare impedida para conocer de las excepciones de inexistencia de la obligacoón por inexistencia del tributo, inexistencia de carácter ejecutivo en el título obligacional, de nulidad de la acción de cobro, de exclusión de carácter gravable, inexistencia de tributo de la obligación; interpuestas por la firma forense M. y M. en represenatción de Dragados y Construcciones, S.A., dentro del juicio ejecutivo por cpobro coactivo que le sigue el Municipio de Atalaya.

La señora Procuradora de la Administración manifiesta que emitió opinión sobre el acto acusado, por lo que está impedida para conocer de este negocio, según lo prevé los artículos 388, 754 y la parte final del numeral 5, del artículo 749 del Código Judicial.

Las normas aludidas son del tenor siguiente:

"Artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el esté impedido.

Son causales de impedimento:

1...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos, que dieron origen al mismo".

"Artículo 388: Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre ipedimentos y...

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