Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en su propio nombre, presentó en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia escrito contentivo de un recurso de hecho contra la resolución calendada el 18 de enero de 1996, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de M.M. e IDA ESPERANZA D.C., mediante la cual se le niega recurso de apelación interpuesto oportunamente.

A fin de darle cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 1139, 1141 y concordantes del Código Judicial, es necesario revisar si estamos ante un caso que cumple con cada uno de los requisitos formales y sustanciales que hacen viable un medio de impugnación de esta naturaleza.

De conformidad con las constancias documentales que se adjuntan al recurso presentado, el recurrente se ajustó a los términos establecidos por la ley con relación a las copias que deben acompañar este recurso; a su vez, el mismo fue interpuesto oportunamente y el tribunal del conocimiento rechazó de plano la apelación interpuesta por el recurrente mediante resolución de 25 de enero de 1996.

Antes de determinar si la resolución que se impugna es recurrible o no en grado de apelación por la acusación particular es necesario mencionar, de manera breve, los antecedentes del caso al igual que los argumentos más salientes que esgrime el recurrente.

El caso se origina en la denuncia formulada por J.L.L. por el supuesto delito de falsedad contra M.D.M. e IDA ESPERANZA DOMÍNGUEZ CASTILLERO dentro de la acción de secuestro promovida por FUJI FILMS de Panamá contra el denunciante y otros. La instrucción de este caso dio lugar a una orden de detención preventiva contra los señores MIZRACHI y DOMÍNGUEZ, emitida por el Fiscal Primero de Circuito de Colón, orden contra la cual se promovió un recurso de habeas corpus preventivo. Tal acción fue decidida mediante resolución de 18 de enero de 1996 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la cual se declara ilegal la providencia que ordena la detención preventiva.

La ilegalidad de la resolución impugnada, de acuerdo con el criterio del Segundo Tribunal, obedece a que no se trata de un delito de falsedad sino de un delito de estafa, que al tenor del artículo 2148 del Código Judicial no conlleva detención preventiva.

La acción de habeas corpus, antes mencionada fue propuesta por la firma forense RUBIO, Á.Y.D. y el licenciado DARÍO EUGENIO CARRILLO GOMILA no era parte de dicha...

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