Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Febrero de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.B.G., actuando en nombre y representación del señor L.E.M., procesado por delito contra la salud pública, solicita se sustituya la detención preventiva que sufre su representado por otra medida cautelar de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial, con fundamento en la Ley Nº 43 de 24 de noviembre de 1997, que en su artículo primero adiciona el artículo 2148-A del Código Judicial.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

Expone el licenciado M.B.G. que su representado está detenido preventivamente desde el siete (7) de agosto de 1991, por delito contra la salud pública y que de acuerdo con el artículo 260 del Código Penal, la pena que le correspondería sería de cinco (5) años, la cual su patrocinado lleva cumplida en exceso.

Resalta el licenciado B.G. que de acuerdo con el artículo primero de la Ley 43 del 24 de noviembre de 1997, "la detención preventiva será revocada por el Juez sin más trámite, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la Ley por el delito que se imputa, de conformidad con las constancias procesales.

CONSIDERACIÓN DE LA SALA

Revisada la petición del apoderado del señor L.E.M., al igual que las constancias procesales, advierte la Sala que la situación planteada por el peticionario, obvia el hecho que al señor L.E.M., mediante sentencia del 17 de abril de 1997, por el Juzgado Segundo del Circuito de C., fue encontrado CULPABLE del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, y condenado a DIEZ (10)AÑOS DE PRISIÓN e interdicción para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

Contra la resolución emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, se interpuso recurso de apelación, el cual fue surtido y resuelto por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante resolución calendada nueve (9) de septiembre de 1997, confirmando el fallo que motivó la alzada (fojas 404, 411).

Por su parte, la decisión emitida por el tribunal "A quem", fue recurrida en casación, siendo formalizado en término oportuno dicho recurso, como consta de fojas 425 a 433 y 436 a 439 del expediente.

Advierte la Sala que la realidad procesal del señor L.E.M., en los actuales momentos es que ha sido condenado a la pena de prisión por diez (10) años, por el tribunal que ventiló su causa en primera instancia, y que dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia, por lo tanto lo dispuesto en el artículo 2148-A del Código Judicial, reformado mediante la Ley 43 del 24 de noviembre de 1997, no resulta aplicable, toda...

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