Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Marzo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a esta Corporación de Justicia, procedente del Juzgado Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá, el expediente Nº 216512 en el que son partes de la colisión el M.R.D.M.C. y el señor L.S.G..

El día jueves 5 de noviembre de 1998, siendo las 9:30 de la mañana, en la Vía Argentina y Avenida 1B Norte, frente al Restaurante El Prado, en el Corregimiento de San Francisco, colisionó el automóvil OLDSMOBIL, tipo Sedan, color vino, con placa E232, conducido por el Magistrado ROGERIO DE M.C., con el automóvil marca LUMINA, tipo Sedán, color blanco, con placa Nº 002693, conducido por el señor L.S.G..

Del parte policivo Nº 216512 (f. 2) y las declaraciones juradas de las partes y del agente de tránsito se infiere que ambos automóviles transitaban por la Vía Argentina, uno hacia la Avenida Tays de P. y el otro hacia la Avenida M.E.B., produciéndose la colisión frente al Restaurante El Prado.

A consecuencia del accidente resultó abollada la puerta de la parte trasera izquierda, la rueda y el guardafango del mismo lado, del automóvil conducido por el señor L.S.G.. El automóvil conducido por el Magistrado CARRILLO sólo sufrió daños en la defensa delantera como muestra el informe policivo (Cfr. f. 8).

Al rendir declaración jurada ante la Corte, el inspector de tránsito E.A., quien conoció el caso, reiteró lo expuesto en el parte policivo elaborado por él, en relación a la participación del Magistrado en la colisión. Según él, este desatendió "la señal de alto colisionando con su parte frontal tercio derecho, la parte lateral izquierda trasera" del automóvil conducido por el señor L.S.G. (fs. 15-16).

El Magistrado ROGERIO DE M.C. manifestó en la declaración jurada que rindió por escrito, que él salía de la Avenida 1B Norte hacia la Vía Argentina y que "por estar viendo los carros que venían en la mano contraria de la misma vía, o sea, a mano izquierda de la Vía Argentina, no nos percatamos de la presencia del automóvil Radio Patrulla." (fs. 9). Agregó estar de acuerdo con el parte policivo Nº 216512 de 5 de noviembre de 1998, en el que se hizo responsable del accidente y, además, informó que mediante su seguro contra accidentes cubrirá los daños del automóvil de la Policía Nacional, conducido por el señor L.S.G..

El señor L.S.G. afirmó que al momento del accidente transitaba por la calle principal de la Vía Argentina en dirección a la avenida M.E.B. y que el choque se produjo en parte de trasera del carro patrulla. También manifestó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR