Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de apelación, propuesto por la licenciada Y.B. De León, quien actúa en nombre y representación del señor L.E.C.B., contra la decisión contenida en la Resolución Nº 13-96 de 25 de septiembre de 1996, la cual resuelve el Concurso Nº 352-96 (interno) para la Posición Nº 1583 de Oficial Mayor II del Juzgado Tercero Seccional de Familia de Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de apelación se puede apreciar diáfanamente en los hechos sexto, séptimo, octavo del referido instrumento de impugnación, que a continuación transcribimos:

"SEXTO: Dentro de la lista de los no seleccionables nuestro representado L.E.C.B., aparece como "No es estudiante de Progreso Normal.

SÉPTIMO

Nuestro representado se encuentra matriculado en el VI B, como estudiante del turno nocturno, cursando materias de los dos últimos años de la carrera de Derecho, tal como consta en la Certificación Nº P5SA-451, fechada 8 de julio de 1996 y suscrita por la Lcda. S.B., Secretaria Administrativa de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, la cual, en su carácter de Documento Público, hace plena prueba de que nuestro representado es estudiante de los dos últimos años de Derecho, de conformidad con lo que establece el artículo 822 del Código Judicial.

OCTAVO

Que el señor C.B., en la fecha en que aportó los créditos universitarios en el Departamento de Carrera Judicial, en los mismos no constaban las notas de las asignaturas de Derecho de Familia y de Derecho Marítimo, ya que en el momento en fueron solicitados dichos créditos, aún los profesores de estas asignaturas no habían puesto las calificaciones correspondientes. En cuanto a la asignatura Trabajo de Grupo, cabe advertir a la Comisión de Personal del Órgano Judicial que esta materia fue eliminada del plan de estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, desde el año de 1993, motivo por el cual no aparece en los créditos de nuestro representado".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por el recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración en primera instancia.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo-Familia, resolvió el recurso de reconsideración mediante Resolución Nº 01-97 de 13 de enero de...

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