Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 6 de febrero de 1997 el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de las sumarias seguidas contra VLADIMIR TEN MENDOZA, por el delito contra la Fe Pública en perjuicio del GRUPO FINANCIERO LUVÁN, S.A., hecho denunciado por el licenciado M.O.P., se inhibió del conocimiento y remitió el negocio al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Recibido el expediente, se le corrió en traslado al señor P. General de la Nación para que emitiera concepto.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., mediante su vista Nº 10 del 16 de mayo de 1997, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia devolver la presente causa criminal al juzgado de origen, por ser de su competencia. Sostiene así, que el imputado no goza de inmunidad parlamentaria, ni está amparado en la actualidad por el artículo 203 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (fs. 90-92).

FUNDAMENTO DEL PLENO

En primer lugar, se refiere la presente sumaria a la denuncia penal interpuesta por el licenciado M.O.P., representante legal de la sociedad Grupo Financiero Luván, contra el señor V.T.M. por la supuesta comisión de delito contra la Fe Pública, denominado expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos.

Explica el denunciante que el patrimonio de la sociedad a la que representa, fue lesionado cuando recibió como forma de pago para la cancelación de un préstamo otorgado a su favor, por el Grupo Financiero Luván, cheques girados contra la cuenta Nº 51-66-0705-3 de la Caja de Ahorros, cuyo girador es el señor V.T.S.M., por la suma de tres mil seiscientos sesenta y seis balboas con ochenta centavos (B/.3,666.80) los cuales al ser depositados para su cobro, fueron devueltos por no tener suficientes fondos. El denunciante adjuntó como pruebas diez cheques originales y certificado del Registro Público de la sociedad Grupo Financiero Luván, S. A. (fs. 1-9).

Mediante oficio DAL/SG/Nº111, el S. General de la Asamblea Legislativa, licenciado V.M. De Gracia M., informó que V.T.S.M. se encontraba habilitado por el legislador G.G. para ocupar la curul, gozando así de inmunidad parlamentaria para no ser perseguido ni detenido por causas penales o policivas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149 de la Constitución Política y el artículo 225 del Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Legislativa.

Al respecto, explica el licenciado De Gracia que la inmunidad se...

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