Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 1999

Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por el señor C.E. contra el Lcdo. C.V..

En nota remisoria, en la que aparece como Miembro Sustanciador la licenciada M.V. de P., se solicita lo siguiente:

"En todo caso, recomienda este Tribunal de Honor, a la Honorable Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, que tenga a bien DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA y que se ordene el respectivo archivo del expediente.

Una breve revisión del cuaderno permite apreciar a foja 1 que la denuncia que dio lugar al presente proceso fue presentada por el Sr. C.E. el día 26 de junio de 1996. El Sr. Escala indica que el Licenciado C.V. recibió la suma de US$ 4,000.00 el día 2 de junio de 1983 y alega que el denunciado no le proveyó atención profesional y se apropió indebidamente del dinero entregado a su persona.

Por su parte el Licenciado V. en su escrito de descargos visible de fojas 59 a 61 del cuaderno, señala que el fue contratado por el señor Escala para representarlo en un proceso de penal surgido a causa de un accidente de tránsito en la Autopista de la Chorrera del cual obtuvo para su cliente una resolución a su favor y que del dinero recibido utilizó US$ 500.00 para cancelar los honorarios de peritos dentro del proceso en el cual reitera, obtuvo una sentencia condenatoria para la parte acusada y posteriormente sustituyó poder a otro abogado luego de ser nombrado Magistrado del Tribunal Electoral en 1984.

Por otra parte, el licenciado V. indica que es importante señalar que al presentar la denuncia el día 26 de junio de 1996, mas de diez años después de que finalizara el proceso penal, había prescrito el derecho del Sr. Escala de acuerdo con la Ley que regula el ejerccio de la abogacía.

Observa la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con...

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