Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde decidir el mérito legal que le cabe al cuaderno penal ingresado a la Sala Segunda de la Corte Suprema, en virtud de denuncia formulada por D.M. contra J.M.C., S. General de la Procuraduría General de la Nación, por delitos contra la libertad individual y usurpación de funciones públicas.

Según expone el denunciante, para el 23 y 24 de diciembre de 1997, ejercía el cargo de Alcalde Encargado del Distrito de A., siendo este momento en que el Procurador General de la Nación le ordenó al Director de la Policía Técnica Judicial que lo condujera a ese despacho para practicar una diligencia judicial.

Agrega el denunciante que el hecho de su conducción y privación de libertad consta en resolución fechada 23 de diciembre de 1997, girada por la Procuraduría General de la Nación y firmada únicamente por el S. General, licenciado J.M.C..

Finaliza señalando que el licenciado J.M.C., sin realizar ningún trámite procesal, ordenó suspender la diligencia que estaba supuesta a llevarse a cabo (fs. 1-6).

Una vez recibido el expediente instruido en virtud de denuncia penal presentada por el señor D.M. contra J.M.C. para la emisión de su concepto, la Procuradora General de la Nación, suplente encargada, mediante Vista Nº 35 de 15 de abril de 1999, expresó que tras "un detenido análisis tanto de la denuncia presentada, como de las pruebas que la acompañan no logran comprobar que la Resolución fechada 23 de diciembre de 1997 ... configure el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal, pues de dicha resolución ... no se deriva ninguna orden de conducción o privación de libertad contra el denunciante" (fs. 109 -110).

Agrega más adelante la licenciada G., representante del Ministerio Público que tampoco se ha comprobado la comisión del delito de usurpación de funciones públicas, puesto que el licenciado C. "al emitir la resolución de fecha 23 de diciembre de 1997, era un funcionario público ejerciendo legalmente las funciones de S. General de la Procuraduría General de la Nación" (f. 112).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo expuesto, al licenciado J.M.C., S. General de la Procuraduría General de la Nación se le atribuye la comisión del delito contra la libertad individual por una parte, y el delito de usurpación de funciones públicas.

En este sentido se tiene de fojas 1 a 8 la denuncia criminal suscrita por el señor D.M., en la cual sostiene que en fecha 23 y 24 de diciembre de 1997, estando en el ejercicio del cargo de Alcalde...

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