Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado C.C.G., quien actúa como representante legal de J.M.B., contra el auto N°13-P.I. de 27 de junio de 2002 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se inhibe de conocer la solicitud de reintegro laboral y de pago de salarios dejados de percibir promovido en favor de M.B..

El licenciado C.G. muestra su disconformidad con la resolución judicial impugnada, por considerar que si su representada A. separada del cargo que desempeñaba, producto del proceso penal que se le instruyó, donde fue declarada inocente de los cargos que se le imputaban, una vez concluido el mismo el Segundo Tribunal Superior debe oficiar a la Institución Pública donde labora informando la conclusión del caso y la revocatoria de la suspención (sic) de su puesto de trabajo@ (f.23).

Al atender el traslado que le fuera corrido del escrito de apelación, el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá solicita la denegación de la solicitud impetrada, pues A. solicitud de reintegro es de competencia privativa de la Dirección General de la Caja de Seguro Social@ (f.28), además que el abogado defensor utiliza Aun Recurso de Apelación para realizar una nueva solicitud@ (f.28) y que Ala Señorita MENDOZA BATISTA es objeto de un Proceso de Interdicción ante el Juzgado Tercero Seccional de Familia, interpuesto por sus propios familiares, dado los hechos y las circunstancias en que se vio envuelta a raíz de la muerte de su madre y los factores emocionales que le impiden valerse por sí misma@ (f.29).

Por conocida la censura y cumplida la formalidad de traslado al representante del Ministerio Público para que hiciera valer sus objeciones, procede la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso propuesto, en atención del mandato que trae el artículo 2424 del Código Judicial.

Con tal finalidad, se advierte de manera preliminar que la solicitud de reintegro laboral que formuló el licenciado C.G. ante el juez de la causa, se hizo acompañar únicamente de una prueba documental, que consiste en copia simple de la medida administrativa de suspensión del cargo de Médico Interno I que J.M.B. desempeñaba en la Caja de Seguro Social (f.3). Por tratarse de un elemento que incumple la formalidad de la autenticación, la Sala colige que la solicitud impetrada por la defensa carece de soporte fáctico-probatorio para acreditar o...

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