Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Diciembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 12 de octubre del presente año, la firma forense VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acusación por corrección disciplinaria contra el Señor Procurador General de la Nación.

Según la firma forense acusadora, los cargos que se le formulan al Jefe del Ministerio Público consisten en:

  1. Faltar al cumplimiento de su deber de ejercer la acción penal y,

  2. Violación de la ley procesal penal por ignorancia inexcusable, en la tramitación de la acusación de la acusación particular que C.I.D.E.S.A. interpuso contra el licenciado J.A., cuando ejercía el cargo de Director de la Policía Técnica Judicial.

    Mediante providencia de 18 de octubre (fs. 10-11) se le concedió a la parte acusadora un término de cinco días a fin de que subsanara la omisión de ratificación bajo juramento de la acusación presentada contra el Procurador General de la Nación. Tal requerimiento contenido en el artículo 287 del Código Judicial lo consideró cumplido al reiterar el mismo escrito anterior incluyendo este párrafo "Manifestamos a la Honorable Corte Suprema de Justicia que esta acusación por corrección disciplinaria contra el Señor Procurador la hacemos bajo la gravedad del juramento, tal como lo establece el artículo 287 del Código Judicial" (cfr. fs. 13).

    Como respuesta al traslado que se le hiciera, el Procurador remitió su Vista Nº 51 de 16 de noviembre de 1994, en la que hace las siguientes acotaciones: 1. Que lejos de haber faltado al cumplimiento de su deber de ejercer la acción penal, el mismo quejoso reconoce que la Procuraduría realizó la investigación y se practicaron todas las pruebas solicitadas por el acusador;

  3. Respecto al segundo cargo, expresa que una recta interpretación del artículo 2013 del Código Judicial y los distintos criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Segunda de la Corte sobre esta materia, motivaron su observación que en nada puede acercarse a un caso de ignorancia inexcusable de la ley;

  4. Que en ningún momento el Ministerio Público ha pedido el archivo del caso, porque en su vista Nº 39 de 18 de julio de 1994, sólo se limitó a expresar que en vista de que la parte acusadora no había cumplido con uno de los requisitos de procedibilidad, se veía impedido a continuar con el sumario iniciado en virtud de la acusación particular, pero que esto no significaba que se desatendería lo expresado por la Corte, pues sólo la renuncia del licenciado J.A. como Director de la Policía...

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