Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A.M., en su calidad de abogado defensor sustituto del sentenciado R.G.J., presentó ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de sustitución de medida cautelar personal a favor de G.J., quien fue declarado culpable del delito de posesión agravada de droga y sentenciado a cumplir la pena principal de 40 meses de prisión.

La solicitud se basa en seis hechos en los cuales el letrado menciona que la sentencia de 13 de septiembre de 1993, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la cual ordenó la detención de R.G.J., confirmó la condena de primera instancia y ordenó el comiso de un vehículo de propiedad de éste, no se encuentra ejecutoriada, porque contra ella se formalizó recurso de casación; y a pesar de esto, su defendido fue detenido, situación que -según su criterio- contrasta con los postulados del debido proceso.

También menciona el solicitante que la notificación del proveído que abrió el proceso a pruebas no fue notificado personalmente a los sindicados, por lo que el juzgador a quo equivocó el procedimiento a seguir en dicha notificación.

En cuanto a la procedencia de la sustitución de medida cautelar, la solicitud expresa lo siguiente:

"Conceptuamos que la sustitución de la medida cautelar por cualquiera otra de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial es viable no solamente por los argumentos acabados de esbozar sino que por el análisis de la situación procesal de mi Defendido y en atención a lo que estipula el artículo 2147-D del Código Judicial, la sana crítica aconseja que la medida cautelar debe ser proporcional a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta al imputado. También es filosofía contenida en esta excerta legal que "La detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.

Siendo que en la actualidad la Sentencia condenatoria está bajo la auscultación técnica jurídica por vías del recurso de casación, ante la Corte Suprema de Justicia, conceptuamos que mientras que no se dislucide (sic) en definitiva el entorno procesal de mi Representado en cuanto a la autoría, participación y culpabilidad en este proceso, es de justicia sustituir la medida cautelar más draconiana que estipula la ley por otra más benigna tomando además en consideración que podría darse el evento, como así lo esperamos de que la sentencia sea CASADA por esa Alta...

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