Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante escrito de fecha 9 de febrero del año 2000, la Magistrada, M.A.F.D.A. ha presentado solicitud para que se le declare impedida y en consecuencia se le separe del conocimiento de la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el licenciado J.Q.R., en representación de ERICK RAFAEL DE PUY GARCIA, contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, de fecha 27 de octubre de 1999.

La referida resolución se emitió dentro del secuestro penal decretado mediante Auto No. 391 de 26 de julio de 1999, proferido por el Juez Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Penal dentro del sumario que por delitos CONTRA LA FE PUBLICA el amparista interpusiera contra las señoras M.M. DE PUY LASSO y MARGARITA DE PUY GARCIA.

La Magistrada FRANCESCHI DE AGUILERA fundamenta su impedimento en el hecho que su "... hijo R.A.F. actuó como apoderado judicial del señor J.L. de P.G., hermano del amparista, en la demanda que éste presentó ante una de las Juntas de Conciliación y Decisión contra las sociedad ANDYELENA, S.A., AN DE PUY, S. A. Y DE PUY FAGIA, S.A., de las que son accionistas los hermanos De Puy García".

La manifestación de impedimento se confronta con lo dispuesto en el artículo 2619 del Código Judicial, el cual indica lo siguiente:

"2619: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestaran impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en...

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