Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de escrito de 28 de marzo de 1996, el Honorable Magistrado E.M.M. solicitó que se le declare impedido para conocer del Incidente de Rescisión de Secuestro, presentado por la firma forense F., B., M. y M., en representación de PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO), dentro del Proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a I.A.V.T..

En el escrito de manifestación de impedimento el Magistrado M.M. expresó:

"...

Esta solicitud la fundamento en lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 749 de Código Judicial, en virtud de que el incidente en comento fue presentado ante la Sala Tercera de la Corte por la firma forense de la cual forma parte el licenciado E.M.M.P. quien es mi sobrino, hijo de mi hermano fallecido E.M.M. (q. e. p. d.), y por tanto se encuentra con relación a mi persona dentro del tercer grado de consanguinidad".

La norma legal en la que fundamenta la manifestación de impedimento textualmente preceptúa:

Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido . Son causales de impedimento:

1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes;

...

5. haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR