Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la Denuncia presentada por A.M.D.G., contra X.J.R.D.A., por la supuesta comisión de un Delito Contra la Fe Pública.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DENUNCIA

El 5 de mayo de 2000, la señora A.M.D.G. interpuso formal denuncia contra la señora X.D.A., toda vez que ésta le giró un cheque por la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) el día 31 de marzo de 2000 y le fue entregado una semana después; al intentar hacerlo efectivo, le informaron en el banco que la cuenta contra la cual se giró el documento negociable no tenía fondos, lo que se constata por un recibo calendado 29 de abril de 2000, emitido por el Banco Universal S.A, (F.2).

Señala la denunciante que el cheque correspondía al pago de un curso que dictó en la Universidad ISAE, ubicada en la Provincia de H., donde tiene un año y cuatro meses de estar laborando como docente. Indica que la señora L.M., secretaria de la mencionada casa de estudios, fue quien le entregó el cheque y era la primera vez que le ocurría esto(F.3).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En la Vista Nº 23, fechada 23 de marzo de 2001, la Licda. M.A.D.G., Procuradora General de la Nación encargada, luego de examinar las pruebas que constan en las sumarias, manifestó que a su juicio los hechos denunciados por la recurrente no constituyen delito.

La representante del Ministerio Público expresa que el hecho denunciado por la señora MADRID DE G. no se compadece con las conductas tipificadas por nuestro Código Penal en lo que respecta al ilícito de expedición de cheques sin la suficiente provisión de fondos, pues al momento en que se expidiera el cheque a nombre de la denunciante, la cuenta contra la cual fue girado el mismo, mantenía fondos suficientes para cubrirlo. De igual manera no existió de parte de los querellados ninguna acción destinada a impedir el cobro del mencionado cheque, el cual -en su opinión- no pudo cobrarse en su momento debido a circunstancias ajenas no imputables a los investigados(F.136).

En consecuencia, la señora Procuradora solicita se dicte un auto de sobreseimiento definitivo e impersonal de acuerdo a lo normado en el numeral 2º del artículo 2210 del Código Judicial(F.136).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La denuncia presentada por la señora A.M.D.G. señala que la señora X.J. RAMOS DE A. quien funge actualmente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Panamá en el Reino de Thailandia(F.85), ha incurrido en el Delito...

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