Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Agosto de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 28 de julio del año en curso ingresó a este despacho para la calificación del sumario, el expediente instruido en la Procuraduría General de la Nación, el cual consta de 38 folios, con motivo de la denuncia presentada por el señor G.O.R. contra el señor C.V.A., en su calidad de D. General de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, por el delito de usurpación de funciones.

La denuncia consiste en que el señor A. usurpó el cargo de Director del Cuerpo de Bomberos, a pesar de que mediante Resolución Nº 291 del 13 de abril de 1991, el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, suspendió de su cargo al C.P.J. del Cuartel de Bomberos de Panamá, C.G.L., por el período que durare la investigación penal de los cargos que se hicieron en su contra. Considera el denunciante que la irregularidad cometida por el señor A. alcanza los actos de convocatoria y celebración de elecciones hechas por la Junta de Oficiales del Cuerpo de Bomberos de Panamá, ya que de conformidad con la Ley 21 de 1992 y el Reglamento General, los cargos de Director General y Sub-director no se encontraban vacantes; como consecuencia de ello, los actos denunciados por él, entre ellos, la declaración de insubsistencia de su nombramiento en calidad de Capitán y Director de la Oficina de Coordinación Administrativa y Financiera de la Dirección General de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, devinieron en ilegales, propios del delito de usurpación de funciones.

En calidad de pruebas, el denunciante aportó: a) La orden general Nº 15 de 26 de abril de 1995 expedida por el C.C.A., en su calidad de D. General de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá y C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, que declara insubsistente el nombramiento del Capitán Ortega Ríos; b) Fotocopia autenticada del comunicado del Consejo de Directores de Zona, calendado 12 de agosto de 1994, copia auténtica del acto del Director de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de 12 de agosto de 1994 (f. 13) y c) Copia de la Resolución Nº 2-91 de 13 de abril de 1991 expedida por el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República.

Aprehendido el conocimiento del caso, la Procuraduría General de la Nación ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados y con ese propósito, solicitó al Ministerio de Gobierno y Justicia copia de las actas de...

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