Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Octubre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense V. y V. presentó acusación por corrección disciplinaria contra el Procurador General de la Nación, licenciado J.R.V., funcionario a quien acusa "de faltar al cumplimiento de su deber, de ejercer la acción penal, con violación de la Ley Procesal Penal por ignorancia inexcusable", en la tramitación de la acusación particular que a nombre de la Compañía Istmeña de Ensamblaje, S.A. (C.I.D.E.S.A.), esa firma interpuso contra el licenciado J.A., cuando ejercía el cargo de Director de la Policía Técnica Judicial.

El escrito presentado reúne los requisitos comunes que dispone la ley en esta materia, sin embargo, tal como lo previene el artículo 287 del Código Judicial, para que proceda la aplicación de correcciones disciplinarias, es necesario que la persona presente queja bajo juramento, formalidad ésta que, como se observa, ha sido omitida.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en procesos disciplinarios de su competencia, que omisiones de esta clase son subsanables, ya que la parte interesada tiene la posibilidad de ratificarse, bajo juramento, de la queja presentada.

A esos...

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