Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, denuncia por faltas a la ética profesional del abogado interpuesta por el señor J.R.C.C., en su condición de Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la Industria y del vestido y Afines, R. L. (CACEIVA, R.L.).

Mediante nota dirigida al Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, de 24 de julio (sic) de 1996, el señor J.R. CASTILLO formula su denuncia en los siguientes términos:

"Por este medio deseamos informarle nuestra insatisfacción por los servicios solicitados al Licenciado Julio A. Effio T. de la Agencia de Cobros Especializados, S.A., ya que el 17 de Octubre de 1995 lo contratamos para que nos prestara sus servicios y efectuara unos Cobros a los asociados que se encontraban morosos con nuestra cooperativa.

A pesar que acordó enviar los 5 días de cada mes la liquidación de los cobros efectuados, a la fecha no ha cumplido con lo acordado en su nota con fecha 31 de octubre de 1995.

A pesar de que le hemos enviado dos notas donde solicitamos que si no le era posible cobrar las cuentas que nos devolviera los pagarés entregados para tales propósitos y a la fecha no hemos recibido respuesta alguna.

Hemos tomado esta decisión por la insatisfacción que siente este Consejo de Administración al no poder tener ninguna respuesta satisfactoria de parte de este señor Effio.

Mucho le agradeceremos el apoyo que nos pueda brindar ya que esta es una pequeña cooperativa que no está en condiciones de hacerle frente a la pérdida de esta significativa cartera puesta en manos del señor J.A.E.T. de la mencionada Agencia".

Para corroborar lo anterior, el denunciante remite al Tribunal de Honor como prueba, copias de los documentos que le fueron entregados al licenciado J.E. para la gestión de cobro, los cuales aparecen visibles de fojas 7 a 27 del expediente.

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformado por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió providencia en la cual ordenó:

  1. Abrir la investigación a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del denunciado, y su relación con los hechos atribuidos a su conducta.

  2. Correr en traslado esta denuncia al abogado denunciado para que haga los descargos y alegaciones que estime convenientes, dentro del...

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