Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor R.R., actuando en representación de L.V., ha presentado solicitud de Declaratoria de Desacato contra la MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA.

El recurrente al exponer los argumentos sobre los cuales fundamenta la Querella de Desacato, manifiesta lo siguiente:

"Esta Sala, mediante Auto de 15 de abril de 1993, dispuso que el pago de vacaciones de la demandante L.V., ordenado mediante sentencia de esta Sala del 30 de noviembre de 1992, corregida mediante Auto del 29 de diciembre de 1992, lo haría la demandada "a través del mecanismo previsto en el Decreto de Gabinete No. 50 de 25 de noviembre de 1992", esto es, mediante T.P..

La demandante presentó el 17 de mayo de 1993 ante la MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA el formulario para el pago de sus vacaciones por medio de Títulos Prestacionales. Como respuesta, dicha Institución hizo un cálculo desconociendo parte de las sumas correspondientes a las vacaciones cuyo pago ordenó esta Sala Tercera de la Corte.

"...

La demandada, en vez de calcular las vacaciones tomando como base el último sueldo de mi poderdante en esa Institución (B/.1,500), lo hizo tomando como base, en parte, sueldos de años anteriores (B/.1,100). De esta manera, en vez de pagar Títulos Prestacionales sobre la base de los B/.4,150 (bruto) que le adeuda por dos meses y 23 días de vacaciones, pretende hacerlo sobre la base de B/.3,443.33 (bruto), tal como se detalla en el formulario adjunto." (fs. 2)

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, ordenó correr en traslado la querella de desacato, por el término de tres (3) días a la MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA, quien al contestarla manifestó que por disposición del artículo 796 del Código Administrativo, el derecho de vacaciones se produce anualmente y debe reconocerse y pagarse con el salario que devenga el empleado al momento que alcanza el derecho, y así se calcularon las vacaciones de la querellante, toda vez que sólo en el último año tenía el salario de B/.1,500.00, salario ajustado mediante Resuelto 076 de 17 de marzo de 1989.

Además, manifiesta la Ministra que la Contraloría General de la República, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 50 de 25 de noviembre de 1992, preparó el Manual de Procedimiento para el trámite de los Títulos Prestacionales de acuerdo con el cual una vez recibida la solicitud, se procede a analizar el expediente a efecto de determinar las prestaciones...

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